SAP León 97/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2006:565
Número de Recurso209/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución97/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

LUIS ADOLFO MALLO MALLOMIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00097/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Apelación Civil núm. 209/2005

Autos Juicio Verbal nº. 1159/2004

Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de LEON.-

S E N T E N C I A Nº. 97/2005

Iltmos. Sres.

D. LUIS ADOLFO MALLO MALLO. Presidente

D. MIGUEL ÁNGEL ÁMEZ MARTÍNEZ. Magistrado

D. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.- Magistrado.

En León, a tres de mayo de dos mil seis.

VISTO ante el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Carla representado por el procurador Dº. Luis-Enrique Valdeón Valdeón y dirigido por el letrado Dº. Javier Diez Rancaño y como apelada CASER SEGUROS, S.A. representado por la procuradora Dª. Lourdes Diez Lago y dirigido por la letrada Dª. Rosario Sánchez Lago. Actuando como Magistrado Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL PILAR ROBLES GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº. 1 de LEON dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "DESESTIMO la demanda y ABSUELVO libremente a Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. -CASER- de las pretensiones deducidas contra ella por Carla con la demanda presentada, y todo ello con expresa condena de la demandante al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha de 30 de diciembre de 2004 se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 17 de abril del año en curso para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465.1 LEC de 2000 , de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se recurre la sentencia de instancia interesando su revocación, de modo que se condene a la demandada a abonar a la recurrente la cantidad de 762,98 euros mas los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y demás que haya lugar, correspondiendo 657,13 euros a los honorarios de Letrado y 105,85 euros a los derechos de Procurador.

Dicha reclamación se basa en el seguro de defensa jurídica que figura concertado en la póliza que se acompaña al escrito de demanda como documento nº 3, y a la que se opone la aseguradora, aduciendo que la recurrente no es parte del contrato de defensa jurídica y que por tanto no le es de aplicación la normativa relativa al mismo.

El art. 76 a) de la LCS señala que por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial o extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. El mismo art. 76 en la letra c) expresamente señala que el seguro de defensa jurídica debe ser objeto de contrato independiente, no obstante, podrá incluirse en capítulo aparte dentro de una póliza única, en cuya caso habrán de especificarse el contenido de la defensa jurídica garantizada y la prima que le corresponde, así mismo el art. 76 d) establece que el asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de...

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