SAP Castellón 88/2007, 20 de Febrero de 2007
| Ponente | JOSE MANUEL MARCO COS |
| ECLI | ES:APCS:2007:441 |
| Número de Recurso | 17/2007 |
| Procedimiento | CIVIL |
| Número de Resolución | 88/2007 |
| Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2007 |
| Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 17 de 2007
Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaroz
Juicio Ordinario número 10 de 2004
SENTENCIA NÚM. 88 de 2007
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
Doña ICIAR CORDERO CUTILLAS
______________________________________
En la Ciudad de Castellón, a veinte de febrero de dos mil siete.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día uno de julio de dos mil cinco por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaroz en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 10 de 2004.
Han sido parte en el recurso, como apelante, María Teresa y Clemente, representado/a por el/a Procurador/a D/ª Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Varela Castro, y como apelado, Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, representado/a por el/a Procurador/a D/.ª Maria Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María Sebastiá Gómez.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Desestimar la demanda formulada por la representación procesal de Dª María Teresa y D. Clemente contra Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, y en consecuencia absolver a dicho demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra y condenar a la parte actora al pago de la costas procesales causadas.- Llévese...- Notifíquese...- Así...".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de María Teresa y Clemente se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando la estimación íntegra del presente recurso y se dicte Sentencia por la que se revoque la sentencia recurrida y en su lugar estime totalmente la demanda de esta parte, condenando a Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija a pagar a los actores de la suma de 12.020,24 euros, además del importe de 4.000 Euros del vehículo que fue declarado siniestro total y dado de baja por desguace, más los intereses moratorios establecidos en el art. 20 de la Ley del Contrato del Seguro, así como al pago de las costas de ambas instancias.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que dicte sentencia desestimando el recurso de apelación formulado, confirmando la sentencia de instancia con expresa condena en costas a la parte actora.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 11 de enero de 2007 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 16 de enero de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 25 de enero de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 19 de febrero de 2007, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, A EXCEPCIÓN del CUARTO.
Dª María Teresa y D. Clemente, esposa e hijo de Don Juan Alberto, formularon demanda contra Pelayo Mutua de Seguros en reclamación de cumplimiento del contrato de seguro (no por culpa contractual) que, convenido entre esta aseguradora y el fallecido Don Juan Alberto en la modalidad "a todo riesgo" respecto del turismo matrícula HH....UK, cubría tanto los daños materiales de este vehiculo, como los personales de su conductor. La razón de la reclamación reside en que falleció el citado Don Juan Alberto a consecuencia del accidente de circulación ocurrido el día 8 de mayo de 2001, que también dio lugar al siniestro total del coche, por lo que, en puridad, se está exigiendo el cumplimiento de lo pactado en la póliza de seguro en sus vertientes relativas a seguro de daños y accidente. La petición formulada fue cifrada por los demandantes, sin oposición de la aseguradora en cuanto a la precisa cuantificación, en 4.000 euros por el valor venal del vehículo -con arreglo a la concreción efectuada en la audiencia previa- y en 12.020,24 euros por el fallecimiento de su causante asegurado, sin que tampoco se discuta su condición de beneficiarios.
El juez de primer grado ha desestimado la demanda por concluir que estaba prescrita la acción relativa a la indemnización por los daños del vehículo y que no procede la indemnización por el fallecimiento del asegurado, por aplicación de la cláusula contractual que excluye de la cobertura la conducción del coche con un índice de alcoholemia superior al precisado en la póliza, que era el caso de Don Juan Alberto.
Contra esta resolución se alzan los demandantes, que piden la total estimación de su pretensión o, en todo caso, que no les sean impuestas las costas de la primera instancia.
Se plantean, por lo tanto, tres cuestiones distintas que han de ser analizadas por separado.
Antes de abordar la cuestión litigiosa, haremos una breve mención a la petición con que remata su recurso la parte recurrente, que pide que ola presente sentencia, además de estimar su apelación, condene a actor a la contraria apelada al pago de las costas "de ambas instancias" (sic). Como en numerosas ocasiones ha dicho esta misma Sala (Sentencias núm. 522 de 27/9/2000, núm. 712 de 19/12/2000, núm. 1 de 10/1/2001, núm. 150 de 20/03/01, núm. 183 de 6/4/2001, núm. 268 de 24/5/2001, núm. 648 de 28/12/2001, núm. 82 de 28/2/2002, 186 de 5/6/2002, 188 de 10/6/02, núm. 178 de 16/6/2003, núm. 343 de 11/12/2003, núm. 95 de 15/4/2004, núm. 98 de 24/2/2005, entre otras), hemos de precisar desde ahora que, del mismo modo que es legítima pretensión del apelante que se deje sin efecto la resolución recurrida, lo que no puede pretenderse con fortuna por quien recurre es que se impongan a la parte apelada las costas de la alzada. Las razones de ello no son otras que la de que el artículo 398LEC 2000 aplicable al caso sólo prevé la eventualidad de la condena en costas del apelante cuyo recurso fuere desestimado, pues es él la única parte que formula pretensiones ante el tribunal de apelación (del mismo tenor era el contenido de los artículos 710, 736, 896 y 1475 de la derogada LEC 1881 ). Parece lógico que, siendo el recurrente la única parte que ha dado lugar y ocasionado con su impugnación la realización de actuaciones procesales en la segunda instancia, que no han sido provocadas por quien no apeló, no sea éste, sino aquel, quien haya de correr con el riesgo de la imposición de las costas de la apelación si es la suya desestimada, mientras que el triunfo de su recurso sólo podrá dar lugar a que no se haga expresa condena por tal concepto, no que se impongan aquellas a la parte que sólo interviene en la apelación para defender la Sentencia dictada en la primera instancia.
Como ya hemos dicho, la vertiente de la reclamación referida a la indemnización por los desperfectos del vehículo que conducía el asegurado el día 8 de mayo de 2001 en que ocurrió el accidente de tráfico en el que perdió la vida, se identifica con la exigencia de cumplimiento de un seguro de daños, por lo que ha de tenerse en cuenta que el ...
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