SAP Granada 300/2005, 16 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2005:885
Número de Recurso450/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2005
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 300/05

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ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

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En la Ciudad de Granada a dieciséis de Mayo de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio de Menor Cuantía nº 114/00, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Motril , en virtud de demanda de Dª Marí Luz , representado/a por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. Barrionuevo Gómez, contra "CIA. BANCO VILATICIO DE ESPAÑA, CIA. DE SEG. Y REASEG.", representado/a por el/a la Procurador/a/ Sr/a/. Alameda Ureña, Carlos.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 2/2/04 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fernández de los Rios, sustituidopor el Procurador Sr. Pérez Choin, en nombre y representación de Dª Marí Luz , contra la entidad "Banco Vitalicio de España, Cía de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora Sra. Bustos Montoya, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra la misma, con imposición de costas a la parte actora ."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada la demanda formulada por la parte actora con invocación de un contrato de seguro de accidentes, presenta recurso de apelación, con un argumento básico en que alega error en la apreciación de la prueba e indebida aplicación de los artículos 38 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro , y una extemporánea y genérica alegación de infracción de los artículos 1 y 2 de la Ley de Consumidores y Usuarios .

Conviene exponer los hechos que derivan de las actuaciones y se consideran acreditados para el enjuiciamiento de las cuestiones suscitadas: 1. Entre actora y demandada se concertó un contrato de seguro de accidentes que, entre otras coberturas, garantizaba la invalidez permanente parcial por accidente en su modalidad A) remitiéndose para fijar la indemnización correspondiente a un baremo con un máximo de 9.261.000 pesetas, la invalidez temporal por accidente a razón de 4.800 pesetas día y pagaderas a partir del octavo día, y los gastos por accidente por un importe máximo de 200.000 pesetas con una franquicia de

10.000 pesetas. 2. El 26 de Septiembre de 1.997 la actora sufrió un accidente de circulación por el que se siguieron diligencias penales, en las que recayó informe del médico forense, quien declaró la sanidad indicando que no hubo días de hospitalización y tardó en curar 229 días con 135 días de incapacidad y una secuela de dorsalgia con una valoración de 2 puntos. 3. La actora había comunicado a la demandada la producción del siniestro en el mes de Septiembre de 1.997 y la entidad aseguradora tuvo conocimiento de las diligencias penales instruidas así como del informe de sanidad del médico forense. 4. El 2 de Noviembre de 1.999, la aseguradora remitió carta a la hoy actora en la que, a la vista de dicho informe de sanidad forense, cuantificaba la indemnización en 609.000 pesetas, cantidad que puso a su disposición en la sucursal de Granada. 5. La actora, no conforme con dicha valoración, procedió a designar perito medico, quien suscribió informe de secuelas señalando como tales "rectificación de la lesión fisiológica, contracción muscular refleja con cuadro de Cerviño-braquialgia izquierda y protusión discal herniaria C5-C6 subligamentaria", sin que valorase las mismas a la vista del baremo. 6. La actora completó dicho informe desglosando las distintas indemnizaciones, atribuyéndole a la invalidez permanente parcial por accidente de trafico la suma de 2.778.300 pesetas, a la invalidez temporal por accidente la suma de 1.099.200 pesetas con la deducción de los siete primeros días por importe de 32.200 pesetas, y a los gastos por accidente la suma de 200.000 pesetas, deduciéndole la franquicia pactada de 10.000 pesetas, arrojando un total de

4.035.300 pesetas, si bien consignó en la valoración conjunta de todas ellas la suma de 4.021.700 pesetas.

7. La actora remitió a la demandada la designación del perito y el informe de este, sin que esta ultima contestase, por lo que la actora formuló la demanda en la que reclama la cantidad de 4.021.700 pesetas.

SEGUNDO

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