Contrato entre responsable y encargado del tratamiento con las cláusulas contractuales tipo fijadas por la decisión de ejecución (UE) 2021/915 de la Comisión de 4 de Junio de 2021

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Actualizado aSeptiembre 2024

REUNIDOS
....................

De una parte, Don Contrato entre responsable y encargado del tratamiento con las cláusulas contractuales tipo fijadas por la decisión de ejecución (UE) 2021/915 de la Comisión de 4 de Junio de 2021 provisto de DNI .................... actuando como representante legal de .................... con domicilio en .................... y CIF .................... (en adelante, Responsable).

De otra parte, Don .................... provisto de DNI .................... actuando como legal representante de .................... , con domicilio en .................... y CIF .................... (en adelante, Encargado).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente para suscribir este contrato de encargo de tratamiento de datos personales y para quedar obligadas en la representación en que respectivamente actúan, en los términos convenidos en él. A tal fin

EXPONEN

1. Que el responsable y el encargado (en adelante, las Partes) reconocen tener capacidad legal necesaria para suscribir el presente Contrato.

2. Que ambas partes se encuentran vinculadas por una relación contractual de carácter mercantil

para la prestación de .................... (en adelante Servicio).

3. Que el responsable es una empresa/empresario con CNAE.................... cuya actividad es ....................

4. Que el encargado es una empresa/empresario con CNAE .................... cuya actividad es .................... 5. Que las Partes han negociado individualmente todas las cláusulas del presente Contrato, y de común acuerdo lo suscriben y aceptan expresamente de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS CONTRACTUALES TIPO
SECCIÓN I

Primera. Finalidad y ámbito de aplicación

1.1. La finalidad de las presentes cláusulas contractuales tipo (en lo sucesivo, «pliego de cláusulas») es garantizar que se cumpla el artículo 28, apartados 3 y 4 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD).

1.2. Los responsables y encargados del tratamiento enumerados en el anexo I han dado su consentimiento a vincularse por el presente pliego de cláusulas a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 28, apartados 3 y 4 del RGPD.

1.3. El presente pliego de cláusulas se aplica al tratamiento de datos personales especificado en el anexo II.

1.4. Los anexos I a IV forman parte del pliego.

1.5. El presente pliego de cláusulas se entiende sin perjuicio de las obligaciones a las que esté sujeto el responsable en virtud del RGPD.

1.6. El presente pliego de cláusulas no garantiza por sí mismo el cumplimiento de las obligaciones relativas a las transferencias internacionales contempladas en el capítulo V del RGPD.

Segunda. Invariabilidad del pliego de cláusulas

2.1. Las Partes se comprometen a no modificar el pliego de cláusulas, excepto para añadir o actualizar información en los anexos.

2.2. Esto no es óbice para que las Partes incluyan en un contrato más amplio las cláusulas contractuales tipo que contiene el presente pliego, ni para que añadan otras cláusulas o garantías adicionales siempre que no contradigan, directa o indirectamente, el pliego de cláusulas ni perjudiquen los derechos o libertades fundamentales de los interesados.

Tercera. Interpretación

3.1. Cuando en el presente pliego de cláusulas se utilizan términos definidos en el RGPD, se entiende que tienen el mismo significado que en el RGPD.

3.2. El presente pliego de cláusulas deberá leerse e interpretarse con arreglo a las disposiciones del RGPD.

3.3. No se podrán realizar interpretaciones del presente pliego de cláusulas que entren en conflicto con los derechos y obligaciones establecidos en el RGPD o que perjudiquen los derechos o libertades fundamentales de los interesados.

Cuarta. Jerarquía

4.1. En caso de contradicción entre el presente pliego de cláusulas y las disposiciones de acuerdos conexos entre las Partes que estuvieren en vigor en el momento en que se pactare o comenzare a aplicarse el presente pliego de cláusulas, prevalecerá el presente pliego de cláusulas.

Quinta. Cláusula de incorporación [Cláusula opcional]

5.1. Cualquier entidad que no sea parte en el presente pliego de cláusulas podrá, previo consentimiento de las Partes, adherirse al presente pliego de cláusulas en cualquier momento, ya sea como responsable o como encargado, cumplimentando los anexos y firmando el anexo I.

5.2. Una vez se hayan cumplimentado y firmado los anexos a que se refiere la cláusula 5.1, la entidad que se adhiera será tratada como parte en el presente pliego de cláusulas y tendrá los derechos y obligaciones de un responsable o encargado, según la categoría en la que se haya inscrito en el anexo I.

5.3. La entidad que se adhiera no adquirirá derechos y obligaciones del presente pliego de cláusulas derivados del período anterior a la adhesión. [Fin de la cláusula opcional]

SECCIÓN II
OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Sexta. Descripción del tratamiento o tratamientos

6.1. En el anexo II se especifican los pormenores de las operaciones de tratamiento y, en particular, las categorías de datos personales y los fines para los que se tratan los datos personales por cuenta del responsable.

Séptima. Obligaciones de las Partes

7.1. Instrucciones

7.1.1. El encargado tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado. En tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público. El responsable también podrá dar instrucciones ulteriores en cualquier momento del período de tratamiento de los datos personales. Dichas instrucciones deberán estar siempre documentadas.

7.1.2. El encargado informará inmediatamente al responsable si las instrucciones dadas por el responsable infringen, a juicio del encargado, el RGPD, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o las disposiciones aplicables del Derecho de la Unión o de los Estados miembros en materia de protección de datos.

7.2. Limitación de la finalidad

El encargado tratará los datos personales únicamente para los fines específicos del tratamiento indicados en el anexo II, salvo cuando siga instrucciones adicionales del responsable.

7.3. Duración del tratamiento de datos personales

El tratamiento por parte del encargado solo se...

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