Régimen jurídico del contrato de reaseguro en la ley de contrato de seguro de 1980

AutorMaría Concepción Hill Prados
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil

7.1. Antecedentes: el Código de Comercio y la Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 1954

El reaseguro estaba escasamente regulado en el Código de Comercio, que le dedicaba tan sólo dos preceptos: el artículo 400 referente al reaseguro en general, colocado entre los seguros de daños, y el artículo 749 referente al reaseguro marítimo. Un régimen jurídico escaso y poco claro para un contrato que es fundamento necesario de una buena ordenación del seguro directo.(319)

Junto a estas normas de carácter privado, eran aplicables al reaseguro la Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 14 de mayo de 1908 y su Reglamento de 2 de febrero de 1912, el Decreto de 29 de septiembre de 1944. Más tarde la Ley de Ordenación de los Seguros Privados de 16 de diciembre de 1954 sustituiría a la anterior, manteniéndose vigente el Decreto de 1944, que establecía el estatuto jurídico fundamental del reaseguro mercantil. Normas, todas ellas, de carácter público referentes al control de las operaciones y entidades dedicadas al seguro.(320)

Estas escasas normas no eran suficientes para regular la institución, siendo por ello necesario aplicar al reaseguro otras normas que viniesen a completarlo, formándose un derecho consuetudinario que tradicionalmente se venía aplicando a las relaciones entre aseguradores y reaseguradores.(321)

Como señala Navas Müller, ya a principios de siglo se notaba la necesidad de encuadrar el reaseguro dentro de las normas reguladoras del seguro directo o bien otorgándole una especial categoría. Pese a que el reaseguro responde a los mismos fundamentos básicos del seguro directo, no es posible, sin embargo, aplicarle las normas dedicadas al seguro en general. Y la legislación moderna tiende a separar el reaseguro del seguro directo, dictando para aquél unas normas adecuadas.(322)

7.2. El reaseguro y su concepto legal en la Ley de Contrato de Seguro

La Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre de 1980 viene a sustituir a los insuficientes preceptos del Código de Comerció en materia de seguro y reaseguro. Establece, por fin, un régimen específico para el reaseguro también breve, pero más claro y adecuado.

Respecto de las normas de control de la actividad aseguradora hoy aplicables, hay que citar la Ley de Ordenación del Seguro Privado de 2 de agosto de 1984 y su Reglamento de 1985, que derogan la normativa antes mencionada.(323)

Como señala Olivencia, la incorporación a la Ley de Contrato de Seguro de una sección dedicada a la regulación general del contrato de reaseguro supone, ante todo, el reconocimiento de la naturaleza asegurativa de esta figura y su clasificación entre los seguros de daños.(324)

La nueva Ley dota, por fin, al reaseguro de un régimen general que sustituye a las aisladas y confusas alusiones del Código de Comercio. Se explica la brevedad de la regulación por ser el reaseguro un contrato celebrado entre grandes empresas -en situación de igualdad y competencia- en el que no es necesario proteger a una parte débil frente a la posición dominante de la otra. Por este motivo no es necesaria una regulación minuciosa, pudiendo dejarse un amplio margen a la voluntad de las partes.(325) Así lo pone de manifiesto el artículo 79 de la Ley -último de la sección 9.a dedicada al reaseguro- en que se proclama el carácter esencialmente dispositivo de los preceptos de la Ley en su aplicación al reaseguro.

Los preceptos de la LCS en materia de reaseguro se concretan, como señala Olivencia,(326) en:

- una definición o concepto de la figura contenida en el artículo 77, párrafo 1.°;

- la declaración de independencia del reaseguro respecto del asegurado directo, contenida en los artículos 77, párrafo 2.° y 78, párrafo 1.°;

- la introducción de un privilegio del asegurado directo, contemplado en el artículo 78, párrafo 1.°;

- la regulación del deber de comunicación del reaseguro, previsto en el artículo 78; y

- la precisión acerca del carácter dispositivo de las normas de la Ley respecto del reaseguro, recogida en el artículo 79.

La Ley ofrece, por fin, un concepto del reaseguro, concepto descriptivo, al decir: «Por el contrato de reaseguro el reasegurador se obliga a reparar, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, la deuda que nace en el patrimonio reasegurado a consecuencia de la obligación por éste asumida como asegurador en un contrato de seguro».

Esta definición es la misma, inalterada, contenida en los Anteproyectos de Ley de 1969 y 1970. Y permite, de una vez, afirmar sin lugar a dudas la naturaleza asegurativa del reaseguro y su clasificación dentro de los seguros de nacimiento de deuda.(327)

7.3. Ausencia de relación del asegurado directo respecto del reaseguro

Como ya se puso de relieve, la ausencia de relación entre el reasegurador, parte del contrato de reaseguro, y el asegurado directo, parte del contrato de seguro, es característica en este contrato. A esta cuestión hacen referencia el párrafo 2.° del artículo 77 y el párrafo primero del artículo 78 de la Ley.

El párrafo segundo del artículo 77 no figuraba en los Anteproyectos de Ley, sino que fue introducido en el dictamen de la ponencia(328) y, en definitiva, lo que hace es afirmar la independencia entre el contrato de reaseguro y el contrato de seguro, así como la inexistencia de relación jurídica entre el asegurado directo y el reasegurador. Cosa que ya hace en el artículo 78 de la Ley.(329)

Sea cual fuere la opinión que nos merezca el precepto, lo cierto es que no hace más que recoger la afirmación de que los contratos sólo producen efectos entre las partes, como ya proclama el artículo 1257 de nuestro Código Civil.

El artículo 77 es del tenor siguiente: «El pacto de reaseguro interno efectuado entre el asegurador directo y otros aseguradores, no afectará al reasegurado, que podrá, en todo caso, exigir la totalidad de la indemnización a dicho asegurador, sin perjuicio del derecho de repetición que a éste corresponda frente a los aseguradores, en virtud del pacto interno».

El precepto deja bien claro que el contrato celebrado entre el asegurador y el reasegurador (el texto habla de otros aseguradores que son o actúan evidentemente como reaseguradores) es, por completo, ajeno al...

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