SAP Barcelona 317/2005, 31 de Mayo de 2005

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2005:5664
Número de Recurso827/2004
Número de Resolución317/2005
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

D. VICENTE CONCA PEREZD. MARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDED. MIREIA RIOS ENRICH

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 827/2004

VERBAL NÚM. 885/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 317/2005

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. Mª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de verbal nº 885/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Boi de Llobregat, a instancia de D/Dª. Yolanda, contra OPEN SANT BOI, S.L. y SANTANDER CENTRAL HISPANO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada SANTANDER CENTRAL HISPANO contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de junio de 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancia de DOÑA Yolanda, representada por el Procurador SR. DAVID GÓMEZ CODINA, contra OPEN SANT BOI S.L. y SANTANDER CENTRAL HISPANO, representada por el Procurador SR. ILDEFONSO LAGO PÉREZ, y:

1) Declaro la resolución del contrato de consumo entre OPEN SANT BOI S.L. y la actora celebrado el 19 de abril de 2.000.

2) Declaro ineficaz el contrato de préstamo mercantil celebrado el día 19 de abril de 2.000 entre la actora y SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A.

3) Condeno a la entidad SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. a restituir a la actora las cantidades pagadas a dicha entidad a partir de la mensualidad correspondiente a abril de 2.002. Es decir, trece mensualidades por un total de 466,67 euros (cuatrocientos sesenta y seis euros con sesenta y siete céntimos).

Sin expresa imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada SANTANDER CENTRAL HISPANO mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª Yolanda, ejercita acción para la resolución del contrato de enseñanza de inglés celebrado el 19.4.00 entre Open Sant Boi SL y la actora y el de préstamo suscrito en la misma fecha con el Banco Santander Central Hispano, pidiendo que, además, se condene a la entidad financiera al pago de 1.292,18 euros, importe del préstamo. Fundamenta sus peticiones en las siguientes alegaciones: a) 31.3.98 la actora firmó un contrato con el centro de enseñanza de idiomas por tiempo de un año y un mes y precio de 1.247,09 euros, que fue totalmente satisfecho; b) como consecuencia de problemas de asistencia a lo largo del curso, se procedió por las partes a renovar el contrato en 19.4.00 por el importe objeto de reclamación y duración de cinco años y un mes, computados a partir de 8.4.98; c) para el pago de este precio se firmó en las dependencias de la escuela de idiomas un préstamo con el Banco de Santander a devolver en 36 mensualidades, desconociendo la actora que estaba suscribiendo préstamo alguno; d) en abril de 2002 Open Sant Boi SL cerró sus puertas, no obstante lo cual la entidad financiera siguió cobrando los recibos hasta su completo pago.

La demandada Open Sant Boi SL es declarada en rebeldía al no comparecer y la codemandada se opone a la pretensión de la actora, alegando en primer término la excepción de litispendencia en relación con el juicio ordinario 414/03 seguido ante el juzgado nº 29 de los de esta ciudad a instancia de la organización de Consumidores y Usuarios de Catalunya. Por otra parte, opone: a) la indebida acumulación subjetiva de acciones, ya que se establece una vinculación entre las codemandadas inexistente, al haber cumplido puntualmente Banco Santander sus obligaciones; b) inadecuación del procedimiento ya que la acción de reclamación es subsidiaria o derivada de la previa acción de resolución, correspondiendo a ésta, conforme a 249.5º Lec, el cauce del juicio ordinario, no del verbal; c) en cuanto al fondo, nada tiene que decir sobre el contrato de enseñanza de idioma, negando, en cambio la existencia de exclusividad entre las codemandadas ya que Open trabajaba con múltiples entidades financieras; d) se contrató un préstamo directamente con Banco Santander y la firma del contrato se hizo en la sede del Banco; e) el préstamo no devengó ningún interés para el actor, por lo que al ser gratuito queda fuera del ámbito de la ley de Crédito al Consumo; f) pluspetición, ya que se había cumplido la mayor parte del servicio pactado.

La sentencia...

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