Contrato de prenda

AutorvLex
Actualizado aAgosto 2017

En ………………….., a ……..de……………..de…….. 

REUNIDOS 

De una parte, Don ……………………., mayor de edad, con domicilio en ……………, calle …………. núm ……………. y provisto de DNI núm. ……………… En adelante, el ACREEDOR 

De otra parte, Don ……………………., mayor de edad. con domicilio en ………………, calle ……………, núm. …………. y provisto de DNI núm. ……………… En adelante, el DEUDOR 

ACTÚAN 

Ambas partes en nombre, interés y representación propia. 

Se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para contratar el presente CONTRATO DE PRENDA y obligarse, en especial por el presente acto y libremente, 

MANIFIESTAN 

PRIMERO.- Que en fecha ………………… EL DEUDOR contrajo un deuda ascendente a ………….. euros con el ACREEDOR. 

Se aporta documento…………….. [aquel documento que acredite la existencia de la deuda

SEGUNDO.- Que el DEUDOR es propietario de ……………….., [Hacer descripción detallada del bien mueble, ya que será el objeto del presente contrato] 

TERCERO.- Que el DEUDOR quiere aplazar la deuda y ha decidido dar el bien mueble descrito en el manifiesto segundo en prenda al ACREEDOR en garantía de su cumplimiento. 

CUARTO.- Que de común acuerdo la partes firmantes se comprometen a cumplir las siguientes, 

CLÁUSULAS 

I.- OBJETO: Que el DEUDOR reconoce adeudar al ACREEDOR la cantidad de …………… euros y se compromete a realizar el pago en fecha ……………….., como garantía de cumplimiento entrega al ACREEDOR un bien mueble de su propiedad valorado en ………… euros.

II.- DURACIÓN: Que la garantía que constituye la prenda es real accesoria y tendrá una duración vinculada al cumplimiento de la obligación principal. 

III.- OBLIGACIONES DEL ACREEDOR: De conformidad con el artículo 1867 del Código Civil (CC) el ACREEDOR tiene la obligación de cuidar y mantener la cosa con la diligencia de un bien padre de familia, así como responderá de su pérdida o deterioro en conformidad con los artículos del CC. De igual modo, el ACREEDOR está obligado a devolver el bien pignorado en perfecto estado de conservación. 

El ACREEDOR no podrá hacer ningún acto de disposición con el bien pignorado sin el consentimiento del DEUDOR. 

IV.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR: El pago de la deuda principal, así como los gastos de conservación del bien son a cuenta del DEUDOR. 

V.- INCUMPLIMIENTO: En caso de no cumplirse en la fecha indicada la deuda principal garantizada mediante la prenda, el ACREEDOR podrá proceder a la enajenación del bien pignorado ante Notario de conformidad con el artículo 1872 CC

VI.- GASTOS E IMPUESTOS: Que todos los gastos...

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