El contrato de practicaje

AutorCarlos Pérez
Páginas291-300

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I Introducción

Conviene comenzar el estudio de esta materia con algunas ideas introductorias relativas a la definición y regulación del practicaje en nuestro país.

El practicaje es definido legalmente como el servicio de asesoramiento prestado por el práctico al capitán de un buque o artefacto flotante para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste y de los límites geográficos de la zona de practicaje, en condiciones de seguridad.

La regulación del practicaje ofrece una doble vertiente en nuestro ordenamiento jurídico: de un lado, pública, toda vez que el practicaje es un servicio portuario (técnico-náutico), realizado por particulares con una cualificación profesional específica (los prácticos), en régimen de gestión indirecta; de otro, privada, en cuanto que las relaciones entre el práctico y el naviero se rigen por las normas del Derecho privado de la contratación.

Siguiendo esta doble naturaleza, el practicaje está regulado en Derecho español, desde una perspectiva jurídico-pública, por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante («LPEMM»), en sus artículos 126 («Definición y características del servicio de practicaje») y 279 a 281 («Del servicio de practicaje»), así como por el Real Decreto 393/1996,

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de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje («RGP») 1.

Desde un punto de vista del Derecho privado, la Ley 24/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima («LNM») ha venido a superar la anterior ausencia de regulación uniforme del practicaje (siendo entonces sus fuentes el principio de la autonomía de la voluntad, complementada por diversas menciones aisladas en el derogado Título III del Código de Comercio), al dedicar un Capítulo específico (Capítulo III, artículos 325 a 328) dentro del Título V («De los contratos auxiliares de la navegación»), a la regulación del contrato de practicaje.

II El servicio de practicaje

El servicio de practicaje en España, como servicio portuario, es competencia de la Administración portuaria, bien estatal o autonómica, ya sea gestionado directa o indirectamente por terceros. De conformidad con la LPEMM, las Autoridades Portuarias son las titulares del servicio de practicaje y, por tanto, controlan el régimen tarifario y sancionador de la prestación. La ley ha establecido, además, un sistema corporativo e indirecto de la gestión del servicio de practicaje, concediendo a las Corporaciones de Prácticos (entidades de Derecho Privado) la exclusividad sobre el mismo en los puertos españoles.

El practicaje se configura legalmente como un servicio obligatorio en los puertos, cuando así lo determine la Administración Marítima, obligatoriedad asimismo prevista en el RGP para buques con un arqueo igual o superior a 500 toneladas de registro bruto. No obstante, la LPEMM prevé la posibilidad de que la Administración marítima conceda exenciones a la obligatoriedad de la utilización del servicio de practicaje en cada puerto, teniendo en cuenta factores tales como la experiencia local del capitán del buque, las características de éste, la naturaleza de la mercancía transportada, las peculiaridades del puerto, así como otras circunstancias que reglamentariamente se prevean previo informe de la Autoridad Portuaria, tras consulta al Colegio Nacional de Prácticos.

En cualquier caso, con carácter general y salvo indicación expresa de la Capitanía Marítima por razones de seguridad en la navegación, la LPEMM establece que estarán exentos del servicio de practicaje los siguientes:

  1. los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria.

  2. los destinados a la realización de obras en el dominio público portuario.

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  3. los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques.

  4. los destinados a la prestación de servicios portuarios, con base en el puerto y los que estén al servicio de otras Administraciones Públicas, que tengan su base en el puerto.

  5. aquellos buques de cualquier otro tipo, cuya tripulación incluya un capitán que haya ejercido, incluso interinamente, como práctico en el puerto de que se trate, o bien haya superado las pruebas de habilitación teóricas y prácticas en dicho puerto.

    Es preciso hacer mención a la exigencia de disponibilidad que reglamentariamente se impone a los servicios de practicaje por razones de emergencia o seguridad marítima. Así, los prácticos no sólo prestarán sus servicios a los buques que los soliciten, sino que también estarán a disposición del Capitán Marítimo del puerto en cuestión, cuando éste tenga noticia de una situación de emergencia, siniestro o suceso de contaminación marítima que haga necesaria la intervención de los prácticos en colaboración con los servicios de remolque y amarre portuarios. En tales casos, las Corporaciones de Prácticos tendrán derecho a la correspondiente compensación económica por los costes adicionales en que hubieren incurrido. En la práctica, para evitar situaciones de desacuerdo sobre la cuantía de tales costes adicionales, las Autoridades Marítimas deben fijar específicamente en los correspondientes Pliegos de Prescripciones Particulares las tarifas que las Corporaciones de Prácticos pueden aplicar en tales casos especiales.

    Finalmente, señalar que los prácticos están obligados a informar de forma inmediata a la Capitanía Marítima de cualquier suceso o acaecimiento que se produzca durante la prestación del servicio portuario de practicaje y que pueda suponer un riesgo para la seguridad marítima, la seguridad de la vida humana en el mar o el medio ambiente marino, incluyendo las deficiencias y las anomalías que observaren o detectaren en los buques objeto del servicio de practicaje, debiendo igualmente dar cuenta de tales incidencias a las Autoridades Portuarias.

III El contrato de practicaje
1. Definición legal

La LNM define en su artículo 325 el contrato de practicaje como aquel en virtud del cual el práctico «se obliga, a cambio de un precio, a asesorar al capitán en la realización de las diversas operaciones y maniobras para la segura...

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