El contrato de concesión de obras públicas: Análisis de su actual regulación

AutorFrancisco Javier de Andrés Guijarro/Alejandro Herrero Prieto
CargoJefe de Servicio de Intervención y Fiscalización de la Intervención General de la Comunidad de Castilla y León. Consejería de Hacienda/Letrado de la Dirección de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Castilla y León. Consejería de Presidencia y Administración
Páginas79-146
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REVISTA JURÍDICA DE CASTILLA Y LEÓN. N.º 3. MAYO 2004
DERECHO ADMINISTRATIVO
EL CONTRATO DE CONCESIÓN
de OBRAS PÚBLICAS: ANÁLISIS
de su ACTUAL REGULACIÓN
Francisco Javier de Andrés Guijarro
Jefe de Servicio de Intervención y Fiscalización de la
Intervención General de la Comunidad de Castilla y León.
Consejería de Hacienda.
Alejandro Herrero Prieto
Letrado de la Dirección de los Servicios Jurídicos
de la Comunidad de Castilla y León.
Consejería de Presidencia y Administración.
El contrato de concesión de obras públicas ya estaba contemplado en la
primitiva redacción de la Ley de Contratos de las Administraciones-
blicas de 1995 y posteriormente en el Texto Refundido de la Ley aproba-
regulación de la Ley 13/2003 de 23 de mayo, troncal y horizontal según
reza su Exposición de Motivos, lo configura como un contrato típico, dis-
tinto del de obras en sentido estricto, una institución en suma que intenta
articular la colaboración entre poderes públicos y el sector privado. El
contenido del Título V del Libro II de la norma de contratos, introduci-
do a través de esta nueva regulación, determina la participación de la ini-
ciativa privada en la financiación, creación y gestión de infraestructuras
garantizando en todo caso la prestación del servicio, todo ello motivado
por la escasez de recursos financieros públicos, consecuencia de las res-
tricciones presupuestarias impuestas por la necesidad de reducir el déficit
público.
Las cuatro notas fundamentales que caracterizan la figura de la conce-
sión son el concepto de obra pública susceptible de explotación, el riesgo
Francisco Javier de Andrés Guijarro · Alejandro Herrero Prieto
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concesional, el equilibrio económico de la concesión y la diversificación
de la financiación.
El concepto de obra pública constituye el primer y esencial factor defini-
dor del objeto el contrato, resultando además esencial que la misma sea
susceptible de explotación. A su vez el riesgo asumido por el concesiona-
rio es consustancial al contrato de concesión aunque la Ley lo limita y
matiza para que el equilibrio económico de este contrato pueda ser resta-
blecido.
Finalmente se consagra la compatibilidad entre financiación pública y
privada de las obras públicas, se integra plenamente la concesión en el
tráfico mercantil desde la perfección del contrato y se facilita la apertura
de la sociedad concesionaria al mercado de capitales, asegurándose la
presencia del capital privado mediante un elenco de garantías de los po-
sibles acreedores, bien sean estos hipotecarios o poseedores de títulos.
SUMARIO
1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL CONTRATO.
2. ASPECTOS ESPECÍFICOS DEL PROCEDIMIENTO DEOTORGAMIENTO
DEL CONTRATO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
3. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
4. PRERROGATIVAS Y DERECHOS DE LA ADMINISTRACIÓN.
5. LA DIVERSIFICACIÓN DE FUENTES Y FORMAS DE FINANCIACIÓN.
6. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. EXAMEN DE SUS CAUSAS.
1. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS GENERALES
DEL CONTRATO
La concesión de obras públicas se ha mostrado tradicionalmente como un
mecanismo adecuado para compatibilizar los intereses públicos con los pri-
vados de una manera eficaz. El Real Decreto de 10 de octubre de 1845 ya
establecía este sistema para aquellas obras en que, por su elevado importe,
fuera ventajoso sustituir la aportación de la Administración por medio de con-
cesiones, debiendo preferirse las contratas siempre que haya fondos sufi-
cientes para satisfacer a los contratistas el importe de las obras que vayan
ejecutando. El carácter residual de las concesiones desaparece con la Ley
General de Obras Públicas de 13 de abril de 1877. Pero fue la Ley 8/1972,
de 10 de mayo, de Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas
en Régimen de Concesión la que, a juicio de MENÉNDEZ MENÉNDEZ1,
configuró el sector de autopistas como el primero que contó en nuestro de-
recho con una regulación específica en materia de concesiones y que, poco
después de la iniciación del Plan de Autopistas, se estimó indispensable pa-
ra alcanzar un solo régimen jurídico básico que ofreciese la certidumbre y es-
tabilidad normativa suficiente para hacer atractiva la participación de la
financiación privada en la construcción de estas costosas obras públicas.
Continuó la expansión de la figura, extendiéndose al sector hidráulico, a tra-
vés de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, adminis-
trativas y de orden social. Pero, es la Ley Reguladora del Contrato de Con-
cesión de Obras Públicas la que, dado su carácter horizontal, contempla las
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1. MENÉNDEZ MENÉNDEZ, A., «El proyecto de ley reguladora del contrato de concesión de obras públi-
cas», Revista de obras públicas,número 3.425, de octubre de 2002.

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