STSJ Islas Baleares , 20 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:634
Número de Recurso988/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 430 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinte de abril de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 988/97, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad SAMPOL, INGENIERIA Y OBRAS S.A., representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistida del Letrado D. Gabriel Buades Feliu; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida de Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo de fecha 22.05.1997, dictado por el Conseller de Foment del Govern balear, por medio del cual se adjudica a la entidad ELECTROTECNICA ESPAÑOLA S.A., el contrato de obras de iluminación pública de las rotondas 1 y 2, variante de Alcudia, Tramo II. La cuantía se fijó en 13.285.771 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 20.04.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Como antecedentes fácticos, merece recordar:

  1. ) que mediante anuncio publicado en BOCAIB de 03.04.1997, se ofertó contrato de obras para dotar de alumbrado público a determinadas rotondas de Alcudia, por el procedimiento ordinario y mediante forma de subasta.

  2. ) que a la subasta se presentaron diversas empresas entre las que se encontraba la demandante SAMPOL INGENIERIA Y OBRAS S.A..

  3. ) que la Mesa de Contratación, reunida en sesión de 02.05.1997, procedió a la apertura de los sobres N° 1 que contienen la documentación general de los ofertantes, estimando, tras el examen minucioso, que la misma es completa para SAMPOL, Ingeniería y Obra s.a., excepto en cuanto a que: * el certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, está caducado; y que * tampoco incluye recibo acreditatio del pago del I.A.E.. Tales deficiencias fueron subsanadas.

  4. ) la Mesa de Contratación, en sesión de 06.05.1997, constata la subsanación de deficiencias por parte de la ahora recurrente y otras empresas, por lo que procede a la apertura del sobre 2° (proposiciones técnico-económicas), formulando propuesta de adjudicación a favor de SAMPOL, Ingeniería y Obras, s a., por un importe de 13.285.771 ptas.

  5. ) Con posterioridad y al advertirse que en la documentación general aportada por SAMPOL, "no consta resguardo acreditativo del depósito de la garantía provisional en la Tesorería General de la CAIB", se estima que el defecto es "insubsanable" y por ello la Mesa de Contratación se vuelve a reunir en sesión de fecha 23.05.1997 acordando: a) dejar sin efecto la propuesta de adjudicación a favor de SAMPOL, b) excluir a la misma del procedimiento de contratación, c) efectuar nueva propuesta de adjudicación a favor de ELECTROTECNIA ESPAÑOLA S.A por un importe de 13.933.000 ptas.

  6. ) en fecha 22.05.1997 se adjudica a la entidad ELECTROTECNICA ESPAÑOLA S.A., el contrato de obras de iluminación pública de las rotondas 1 y 2, variante de Alcudia Tramo II. La entidad recurrente fundamenta su demanda en el hecho de que sí presentó la garantía provisional exigida, si bien lo hizo mediante aval bancario y no mediante depósito en la Tesorería General de la CAIB, por lo que la discrepancia radica en la "forma" de prestarse la garantía. Por ello se entiende que el defecto es subsanable, debiendo haberse concedido un plazo de subsanación para ello, en lugar de excluirla de plano del procedimiento de subasta.

    La Administración demandada, se opone alegando:

  7. ) que procede declarar inadmisible el recurso al no solicitarse expresamente la anulación del acto.

  8. ) que no se constituyó la garantía prevista en el pliego de condiciones particulares, en la forma indicada por el Decreto CAIB 156/89 y Orden de 25.01.1990.

SEGUNDO

SOBRE LA CAUSA DE INADMISIBILIDAD.

La parte demandada invoca la inadmisibilidad de la demanda en base a que no se pide expresamente la anulación de la Resolución que motiva el pleito, lo que viene exigido por la naturaleza revisora de esta Jurisdicción.

En este punto debe responderse que si bien es cierto que la jurisdicción contencioso- administrativa tiene una función revisora del acto administrativo impugnado, al objeto de declarar la conformidad o disconformidad del mismo con el Derecho y que dicha concreta pretensión debe formularla el...

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