SAP Navarra 120/2006, 30 de Junio de 2006

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2006:285
Número de Recurso68/2006
Número de Resolución120/2006
Fecha de Resolución30 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

FERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZAJOSE JULIAN HUARTE LAZAROMARIA ESTHER ERICE MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº 120/2006

Presidente

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

En Pamplona/Iruña, a 30 de junio de 2006.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 68/2006, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 546/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela ; siendo partes apelantes, D. Abelardo y D. Francisco , representados por el Procurador D. SANTOS JULIO LASPIUR GARCÍA y asistidos por el Letrado D. VICENTE IGANCIO CIAURRIZ GÓMEZ y D. Sergio , representado por el Procurador D. MIGUEL ANTONIO GRÁVALOS MARÍN y asistido por el Letrado D. IGNACIO AGUIRRE ESPARZ; parte apelada, D. Pedro Antonio , representado por la Procuradora Dª MARÍA JOSÉ GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y asistido por el Letrado D. ANTONIO MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ y PROMOCIONES RIO QUEILES S.L., representada por el Procurador D JAVIER CASTILLO TORRES y asistida por el Letrado D. ENRIQUE ALONSO NÚÑEZ.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de enero de 2006, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 546/2004 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio contra D. Abelardo y D. Francisco , D. Sergio y "Promociones Río Queiles, S.L." y

  1. ) DECLARO el carácter ruinógeno de los defectos constructivos descritos en los Apartados I) a V) del Fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución.

  2. ) DECLARO el carácter de vicio no ruinógeno de los defectos constructivos descritos en el Apartado VI) del Fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución.

  3. ) CONDENO a D. Abelardo , D. Francisco y D. Sergio a que solidariamente realicen las reparaciones de los defectos contemplados en el Apartado I) del Fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución, conforme a los trabajos de reparación señalados por el Sr. Carlos Manuel en su informe (doc. 2 de la demandada) pagina 17 de 20, apartado 1, aunque realizando la impermeabilización por el interior y sustituyendo la albardilla exterior repasando las existentes, sellando la junta del alero con masilla de poliuretano, y sellando con dicho material toda la junta existente entre ambos edificios, así como a la realización de los trabajos de pintura derivados de los mismos, la carga y transporte a vertedero de escombros y limpieza final del conjunto afectado por las obras, así como al pago de la totalidad de los gastos y costes que conlleve la solicitud y tramitación de las licencias y permisos precisos y las tasas e impuestos correspondientes.

  4. ) CONDENO a D. Abelardo y a D. Francisco a que solidariamente realicen las reparaciones de los defectos contemplados en el Apartado II) del Fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución, conforme a los trabajos de reparación señalados por Don. Carlos Manuel en su informe (doc. 2 de la demandada) pagina 17 y 18 de 20, apartados 4 y 5, y conectando el tabique suelto del baño con el tabique perpendicular, abrazando a éste, así como a la realización de los trabajos de pintura derivados de los mismos, la carga y transporte a vertedero de escombros y limpieza final del conjunto afectado por las obras, así como al pago de la totalidad de los gastos y costes que conlleve la solicitud y tramitación de las licencias y permisos precisos y las tasas e impuestos correspondientes.

  5. ) CONDENO a "Promociones Río Queiles, S.L." y a D. Sergio a que solidariamente realicen las reparaciones de los defectos contemplados en los Apartados III) a V) del Fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución, conforme a lo siguiente: A) los defectos contemplados en el Apartado III), conforme a los trabajos de reparación señalados por Don. Carlos Manuel en su informe (doc. 2 de la demandada) pagina 17 y 18 de 20, apartado 4, exclusivamente en lo que a las mismas se refiere, y reparando las fisuras de las arquetas; B) los defectos contemplados en el Apartado IV) se realizarán conforme a los trabajos de reparación señalados por Don. Carlos Manuel en su informe (doc. 2 de la demandada) pagina 17 de 20, apartado 2; C) los defectos contemplados en el Apartado V) se realizarán conforme a los trabajos de reparación señalados por Don. Carlos Manuel en su informe (doc. 2 de la demandada) pagina 18 de 20, apartado 6. Así como a la realización de los trabajos de pintura derivados de los mismos, la carga y transporte a vertedero de escombros y limpieza final del conjunto afectado por las obras, y al pago de la totalidad de los gastos y costes que conlleve la solicitud y tramitación de las licencias y permisos precisos y las tasas e impuestos correspondientes.

  6. ) CONDENO a D. Sergio a que realice las reparaciones de los defectos contemplados en el Apartado VI) del Fundamento de Derecho Séptimo de la presente resolución sustituyendo todos los ladrillos caravista que sean de color distinto.

  7. ) ABSUELVO a los demandados del resto de pretensiones deducidas en su contra.

  8. ) CONDENO a D. Abelardo y D. Francisco al pago solidario de un 19,5 % de las costas.

  9. ) CONDENO a D. Sergio al pago de otro 19,5 % de las costas procesales.

  10. ) CONDENO a D. Abelardo , D. Francisco y D. Sergio al pago solidario de otro 19,5 % de las costas procesales.

  11. ) CONDENO a D. Sergio y "Promociones Río Queiles, S.L." al pago solidario de otro 19,5 % de las costas procesales."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Abelardo , y de D. Francisco y de D. Sergio .

CUARTO

Las partes apeladas, D. Pedro Antonio y PROMOCIONES RIO QUEILES S.L., evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitidas dichas apelaciones en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 68/2006, señalándose el día 29 de junio de 2006 para su deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda formulada por el Sr. Pedro Antonio frente a la entidad "Promociones Río Queiles, S.L.", D. Sergio y D. Abelardo y D. Francisco , efectuando las declaraciones y pronunciamientos de condena expresados en el antecedente de hecho segundo de la presente sentencia.

Frente a aquella resolución se alza, de un lado, la representación de D. Sergio ,...

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