SAP Madrid 13/2007, 15 de Enero de 2007
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2007:2059 |
Número de Recurso | 2/2006 |
Número de Resolución | 13/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00013/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 13/07
RECURSO DE APELACIÓN 2/2006
IlMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
En Madrid, a quince de enero de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº. 250/2005, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Fuenlabrada, a los que ha correspondido el Rollo nº. 2/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante ESTUDIO FUENLABRADA CENTRO S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. Elena Muñoz González; y de otra, como demandados y hoy apelados DON Claudio Y DOÑA Concepción, representados por la Procuradora Sra. Dª. María del Carmen de la Fuente Baonza; sobre contrato de mediación.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Fuenlabrada, en fecha veintiuno de septiembre de dos mil cinco, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "PROCEDE DESESTIMAR LA DEMANDA FORMULADA POR EL PROCURADOR SR. ARCOS SANCHEZ EN NOMBRE DE ESTUDIO FUENLABRADA CENTRO SL CONTRA Claudio Y Concepción.- LAS COSTAS SE IMPONEN A LA PARTE DEMANDANTE.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diez de enero del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada.
Desestima la resolución recurrida la demanda formulada por la sociedad mediadora accionante en reclamación de sus honorarios por entender, esencialmente, que al haber suscrito el contrato de compraventa o arras (la calificación jurídica del mismo es irrelevante para la resolución del presente litigio) posterior al de mediación, un socio o empleado de la propia agencia, junto con su novia, como compradores, no ha existido la "labor de gestión" de encontrar un comprador para formalizar la adquisición del inmueble con los...
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