SAP Jaén 683/2001, 29 de Octubre de 2001

PonenteJOSE MARIA RUIZ MORENO
ECLIES:APJ:2001:1941
Número de Recurso635/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución683/2001
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 683

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE MARIA RUIZ MORENO

En la ciudad de Jaén, a veintinueve de Octubre de dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Cognición seguidos en primera instancia con el núm. 274 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia n° ocho de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 635/00, a instancia de la mercantil THYSSEN-BOETTICHER S.A., representada en la instancia por el Procurador Sr del Balzo Parra y defendido por el Letrado Sr. Belda Saenz contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 N° NUM000 -C, representada en la instancia por la Procuradora Sra. Romero Martín y defendida por el Letrado Sr. Manzano Serrano.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de la Instancia n° ocho de Jaén con fecha diecinueve de Octubre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Sr. procurador D. Leonardo del Balzo Parra, en nombre y representación de la entidad Thyssen-Boetticher, S.A., contra la Comunidad de propietarios de la C/ DIRECCION000 , n° NUM000 -C, que intervino representada por la señora procuradora Dña. Lourdes Romero martín, debo condenar y condeno a la demandada a que en concepto de indemnización de daños y perjuicio causados abone a la actora la suma de ciento veintiséis mil seiscientas cuarenta y cuatro pesetas (126.644 ptas), a salvo que la demandada opte por restablecer el contrato en sus justos términos, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso por la demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° ocho de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por la actora; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado suplente D. JOSE MARIA RUIZ MORENO.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada en lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis, por la parte actora, ahora apelada se formuló demanda contra de la "Comunidad de Propietarios de la calle DIRECCION000 n°. NUM000 -C de Jaén", en orden a instar la condena al cumplimiento del contrato concertado entre ambas, y que para el caso de que no resultase posible debía saldarse con el abono de la suma indicada en el suplico de la demanda, en concepto de la indemnización por penalidad convencional ante la rescisión unilateral del contrato de mantenimiento del ascensor existente en la Comunidad de Propietarios demandada. El contrato de mantenimiento se concertó el día 12 de agosto de 1986, y a los efectos del presente litigio procede destacar las siguientes vicisitudes: Que en el contrato se estipulo (cláusula 2.3) una duración de tres años que se prorrogaría al finalizar su vencimiento de forma automática y por iguales períodos al contratado, mientras que alguna de las partes no lo denunciara con un margen de 90 días de antelación a su vencimiento y mediante carta certificada. Que la demandada ha procedido a rescindir unilateralmente el contrato con efecto de 1 de julio de 1999 mediante carta certificada con acuse de recibo del mes de junio. Que dictada sentencia con fecha 19 de octubre de 2000 por la que se estimase parcialmente la demanda, contra la misma se alza la representación procesal de la parte demandada aduciendo: 1°. infracción de la doctrina jurisprudencial relativa a la naturaleza jurídica del contrato de mantenimiento de...

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