Contrato de gestión de servicios públicos
Autor | María de los Ángeles Fernández Scagliusi |
Páginas | 360-364 |
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En un entorno que sufre gravemente los efectos de la crisis, ha sido preciso ensayar nuevas formas de gestión de los servicios públicos, que permitieran obtener mayores rendimientos con iguales o menores recursos. Era necesario sustituir las fórmulas prestacionales tradicionales por otras menos costosas o más productivas, e incluso sacrificar, si llegara el caso, elementos auxiliares del servicio, prescindibles, sin detrimento de su calidad esencial609.
En este contexto, hay que preguntarse hasta qué punto la diferencia entre gestión pública y privada es relevante en los procesos de mejora de los servicios públicos. La consideración de los aspectos cualitativos constituye uno de los aspectos claves que plantea el nuevo estilo de la gestión pública. Los contribuyentes se configuran como principales usuarios del servicio público y ya no será suficiente valorar la eficiencia con la que se presta, sino que será preciso considerar la calidad con la que se suministra. La habitual apelación a la eficacia o el ahorro de recursos debe complementarse, por una parte, con el principio de que ahorro no puede traducirse en una pérdida de la calidad del servicio610.
La gestión privada no parece ser mejor de por sí, pues dependerá de diversos aspectos, fundamentalmente del control o regulación que el ente público ejerza sobre el socio privado, de las características del servicio o actividad, de la in-
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certidumbre o la necesidad de la inversión en activos específicos, de los factores
del entorno, así como de las posibilidades de generar competencia en el sector.
El objetivo es que esta fórmula contractual contribuya a favorecer la eficacia, la eficiencia y la calidad del servicio. Pero solo si se respetan escrupulosamente sus reglas de funcionamiento, serán una alternativa verdaderamente viable y sostenible para conseguirlo611.
El contrato de gestión de servicios públicos es aquel en cuya virtud una Administración Pública encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio, cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia por la Administración encomendante. En esta definición, que figura en el art. 8 del TRLCSP, están resumidos dos de los rasgos principales de este tipo de contrato612. El primero, que el servicio de que se trata tiene que ser de titularidad de la Administración Pública. El segundo, que el régimen de este contrato no es de aplicación a todos aquellos supuestos en los que la Administración decida gestionar directamente el servicio, lo que podrá llevar a cabo mediante la creación de entidades de Derecho público destinadas a tal fin o mediante la atribución de la gestión a una sociedad de Derecho privado, siempre que su capital sea, en su totalidad, de titularidad pública, como dispone el art. 8.2.
En conexión con la primera de las exigencias indicadas, el art. 116 del TRLCSP establece que, antes de proceder a la contratación de un servicio público, debe haberse establecido su régimen jurídico, que declare expresamente que la actividad de que se trata queda asumida por la Administración respectiva como propia de la misma, atribuya las competencias administrativas, determine el alcance de las prestaciones a favor de los administrados y regule los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio. Quiere decirse que debe instruirse un expediente previo del que resulte la reserva del servicio y se establezcan las previsiones mínimas sobre la competencia para su gestión, de lo que derivará también la...
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