El contrato en general

AutorAntonio Fayos Gardó
Páginas67-69

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1. El contrato, características principales

El contrato es una de las fuentes de obligaciones más importantes, y como tal la recoge el art.1089 CC. Se trata de un vínculo entre partes por el que una o varias personas se obligan respecto a otra u otras a dar alguna cosa o prestar algún servicio13.

La idea de contrato es una de las ideas centrales del sistema económico, y junto a la idea de propiedad, constituye no sólo una manifestación del derecho de libertad individual de la persona, sino asimismo uno de los pilares básicos del orden económico, pues a través de él se realiza la función de intercambio de bienes y servicios.

En este sentido, y antes de seguir con la idea de contrato, hay que examinar el tema de la propiedad, pues además de ser uno de los pilares básicos del sistema económico es un derecho que se transmite a menudo a través del contrato.

El art.33.1 de la Constitución (CE) reconoce que todos los ciudadanos tienen derecho a la propiedad privada y a la herencia. El derecho no es absoluto, pues tal como señala a continuación el citado precepto, la función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes, lo que además es una manifestación de lo que la CE en su art.128.1 dice sobre la riqueza del país: que se encuentra subordinada al interés general. En cualquier caso la CE garantiza que nadie pueda ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes (art.33.3 CE).

La propiedad privada es una superestructura de las ideas sociales, políticas y económicas que en un periodo determinado tienen las naciones, de ahí que la definición legal de la propiedad esté siempre influida por el ambiente histórico en que se formula (DIEZ PICAZO y GULLON14). Y así, nuestro Código Civil, influido por el de Napoleón, define la propiedad como el derecho a gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. En el ambiente en que se redactó el Código -año 1889- las limitaciones a la propiedad eran casi excepciones, el dominio de una cosa se entendía casi como absoluto. Hoy en día, y tras la Constitución, se considera aceptable una intervención del Estado en aras...

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