Contrato como fuente de obligaciones

AutorManuel Faus
Cargo del AutorNotario

El contrato es una de las fuentes de las obligaciones; dice el art. 1089 CC:

«Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos, y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia».

La sociedad moderna ha dado una importancia fundamental al contrato como generador de obligaciones, lo que exige precisar su concepto, señalar las figuras afines y sus elementos.

Contenido
  • 1 Concepto de contrato
  • 2 Contrato en el Código Civil
    • 2.1 Definición del contrato en el Código Civil
    • 2.2 Funciones del contrato según el Código Civil
    • 2.3 Rasgos fundamentales del contrato
    • 2.4 Nuevas figuras contractuales
    • 2.5 Elementos del contrato
      • 2.5.1 Elemento subjetivo del contrato: el consentimiento
      • 2.5.2 Elemento objetivo del contrato
      • 2.5.3 Causa del contrato
      • 2.5.4 Forma del contrato
    • 2.6 Perfección del contrato
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Concepto de contrato

Etimológicamente, contrato significaría como acuerdo de voluntades, pero como estamos en el ámbito jurídico, este acuerdo de voluntades tiene como fin establecer una relación jurídica vinculante entre los que lo otorgan.

En este sentido, cabe hablar de tres conceptos de contrato:

a) En un sentido amplísimo: contrato sería todo acuerdo por el cual quienes se obligan y persiguen fines muy vinculantes diversos; se aplicaría tanto a contratos privados (entre particulares) como públicos e incluso a los pactos o convenios internacionales.

b) En un sentido amplio, contrato es todo acuerdo de voluntades por el que se crean, modifican o extinguen una relación jurídica de contenido patrimonial. El acuerdo crea una relación vinculante, o modifica o extingue la existente.

c) En sentido estricto, contrato es el acuerdo de voluntades de dos o más partes por el que crea, modifica o extingue una relación que pertenece al derecho de obligaciones; este el sentido propio y técnico de contrato.

Pero de contrato se habla en dos sentidos:

1) Como acto, es decir, como una actuación de las partes, un acuerdo o convención que se basa en su voluntad, en una voluntad declarada y conocida y que persigue lograr un interés común: crear una relación jurídica (obligación) modificarla o extinguirla.

Se ha afirmado que el contrato es un negocio jurídico bilateral que incide sobre relaciones patrimoniales:

  • Como negocio jurídico se basa en la autonomía de la voluntad, ya que el contrato nace por la voluntad de quienes lo quieren y aceptan.
  • Como bilateral exige un mínimo de dos partes, de forma que una sea la titular activa de la relación creada, modificada o extinguida (acreedor) y otra sea la parte pasiva (deudor).
  • Como negocio jurídico que gira en el ámbito de las obligaciones, tiene un contenido patrimonial y es fuente de obligaciones; por el contrato una relación jurídica crea una obligación de realizar una prestación , o la modifica o la extingue.

Queda fuera de este concepto de contrato todo negocio de familia y el fenómeno sucesorio; y el contrato amplía sus efectos, en ocasiones, dando lugar a la creación, modificación o extinción de un derecho real.

El contrato es, en definitiva y en principio, el medio más adecuado para que los sujetos eligen sus obligaciones, pero con una libertad hoy día cada vez más limitada o minorada.

2) Como norma: el contrato, una vez existe como tal, una vez ha habido la voluntad manifestada, afecta a una relación jurídica obligacional, por esto se dice que obliga; es ley entre los otorgantes y debe cumplirse lo pactado:

- Si se crea la obligación, se deberá cumplir la prestación pactada, que es el sentido más común cuando se habla de que el contrato es ley.

- Si el contrato modifica la obligación, ésta deberá ser cumplida en sus justos y nuevos términos.

- Si por el contrato se extingue una obligación, deberá darse por extinguida, sin más derecho a su exigencia.

Contrato en el Código Civil Definición del contrato en el Código Civil

Dice el art. 1254 CC que:

«el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio».

Habla el CC desde cuando existe un contrato, lo que parece indicar que no define qué es un contrato; algún autor pone de relieve que defender este criterio es considerar superfluo el precepto.

En todo caso, la jurisprudencia considera el precepto como genérico, por ello, sentencias como la STS 245/2009, 20 de abril de 2009 [j 1] dice que el art. 1254 CC define el concepto de contrato, así como otros preceptos genéricos, no son motivos aptos para instar la casación ya que no permiten vislumbrar dónde se halla la infracción que se alegue.

Ante las diversas concepciones históricas sobre el contrato -que en esta Obra obviamos-, está claro que el CC acoge la construcción estricta u obligacional del contrato: es un acuerdo para la creación, modificación o extinción de una obligación de dar, de hacer, o de no hacer; afecta siempre a relaciones patrimoniales; está en línea con el art. 1088 CC cuando dice que «Toda obligación consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa». Lo que ocurre es que por el contrato no sólo se crea una obligación, lo que nos lleva a examinar las funciones del contrato.

Funciones del contrato según el Código Civil

El contrato desempeña funciones muy diversas, a saber:

a) Crear, modificar y extinguir relaciones obligatorias; aunque el art. 1254 CC está pensando sólo en relaciones obligatorias, nada impide que en virtud de un contrato.

b) Producir una transmisión patrimonial mediante una obligación de realización inmediata, que en un solo acto aparece creada y cumplida (donación manual, compraventa al contado, etc.) o que se cumplirá en los términos convenidos (entrega de la cosa y pago del precio en su momento).

c) Vincular a las partes para la celebración de un futuro contrato que, por el momento, no se quiere o no se puede estipular; tal es el caso del pacto de contrahendo, contrato preliminar o precontrato, que es objeto de discusiones como se ve en el tema Precontrato. Concepto y efectos

Sin embargo, todas estas funciones no tendrían efectividad en nuestro Derecho si el contrato no obligase a las partes a su cumplimiento. Y esto es lo fundamental del contrato, más que discutir sobre la justificación de esta obligatoriedad (se ha defendido tesis del pacto social, de la utilidad, del abandono por el hombre de parte de su libertad, o la teoría de la veracidad o de lo que es justo se cumpla cuando algo se ha convenido); en el fondo, el contrato obliga porque el derecho ha consagrado el principio de la autonomía de la voluntad que nos hace libres de tomar decisiones con trascendencia jurídica y social, naturalmente con sus límites, como es de ver en el Tema Autonomía de la voluntad y libertad contractual

Rasgos fundamentales del contrato

El Código Civil, como se ha visto, no define directamente lo que es un contrato, pero de su texto se desprenden tres reglas fundamentales:

a) El contrato es fuente de obligaciones (art. 1089 CC). Una forma de nacimiento de las obligaciones -no la única- es el contrato.

b) El contrato crea un vínculo, una relación jurídica, unas obligaciones que, como dice el art. 1091 CC, tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse al tenor de los mismos. Sin esta fuerza, sin que rija el principio de que debe cumplirse la «lex contractus», todo contrato quedaría vacío de contenido y de utilidad.

c) El contrato exige una pluralidad de partes. No cabe que una persona contrate consigo mismo o con una persona inexistente.

Pero también casos especiales realmente cumplen esta regla:

  • Las donaciones hechas a los concebidos y no nacidos no son donaciones en que intervenga una sola parte, ya como dispone el art. 627 CC pueden ser aceptadas por las personas que legítimamente los representarían, si se hubiera verificado ya su nacimiento y mientras no se acepten por dichos representantes y el concebido haya nacido (el nacimiento determina su personalidad) no son plenamente eficaces.
  • Lo mismo puede decirse de una donación a favor de una persona jurídica en formación (como una Fundación aún en fase de constitución).
  • El contrato a favor de persona a designar queda igualmente condicionado a que se determine esa persona.

d) El contrato exige un acuerdo de voluntades; ya se ha dicho que el art. 1254 CC habla de que:

«el contrato existe desde que una o varias...

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