STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Octubre de 2005

PonenteMARIA FATIMA ARANA AZPITARTE
ECLIES:TSJM:2005:10028
Número de Recurso1839/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 01193/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1839/2003 Ponente: Doña Fátima Arana Azpitarte Recurrente: "BECTON DICKINSON, SA", Procurador: Dª. Mª Gloria Rincón Mayoral Demandado: MTAS Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA nº 1193 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 14 de octubre de 2005 , visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por la Procuradora Dª. Mª Gloria Rincón Mayoral en representación de "BECTON DICKINSON, SA", contra la Resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 15 julio de 2003 en virtud de la cual se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 16 de abril de 2003 que elevó a definitivas las Actas de Liquidación nº 493/02 a 497/02 extendidas a la empresa antes mencionada , por descubierto en el pago de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social durante los años 1998 a 2002, al aplicar el epígrafe 94 del Decreto de 29 diciembre 1979 , y no el 95 - que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social era el que correspondía - a los trabajadores de la empresa del centro de trabajo sito en San Agustín de Guadalix.

Es ponente de esta Sentencia la Ilma. Sra. Doña Fátima Arana Azpitarte , que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia estimatoria del recurso con base a los hechos y fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

Segundo

El demandado contestó a la demanda exponiendo lo que estimó oportuno, solicitando la desestimación del recurso.

Tercero

Despachado por las partes trámite de conclusiones, quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 14 de octubre de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En el presente recurso contencioso-administrativo la empresa "BECTON DICKINSON, SA", impugna la Resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 15 julio de 2003, en virtud de la cual se desestima el recurso de alzada formulado contra la Resolución del Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 16 de abril de 2003 que elevó a definitivas las Actas de Liquidación nº 493/02 a 497/02 extendidas a la empresa antes mencionada , por descubierto en el pago de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social durante los años 1998 a 2002, al aplicar el epígrafe 94 del Decreto de 29 diciembre 1979 , y no el 95 - que según la Inspección de Trabajo y Seguridad Social era el que correspondía - a los trabajadores de la empresa del centro de trabajo sito en San Agustín de Guadalix.

Segundo

En fundamento del recurso se alega en primer lugar la caducidad del procedimiento conforme a lo establecido en el Art. 42.1 de la Ley 30/92 en relación con el Art.29.2 del Real Decreto 928/98 de 14 de mayo , por el que se aprobó el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones del orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, caducidad que entiende se produce a los tres meses del inicio del expediente conforme a lo dispuesto en el Art. 42.3 de la Ley 30/92 . En segundo lugar se alega que las Resoluciones impugnadas fundamentan la incorrecta aplicación del epígrafe 94 para los trabajadores del centro de trabajo de San Agustín de Guadalix en el criterio sentado por la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social en Resoluciones de fechas 30 de julio de 1986 y 16 de junio de 1988 relativas a los supuestos de aplicación de los epígrafes 94 y 95 del Real Decreto 2930/1979 de 29 de diciembre , lo que entiende vulnera lo dispuesto en el art.117 de la Constitución conforme al cual la función de interpretar las leyes corresponde con carácter exclusivo y excluyente al poder judicial, aparte de discrepar con la subjetiva interpretación realizada por la Administración de cuando se aplica el epígrafe 94 y cuando el 95. Que aún en el supuesto de que la Administración tuviera potestad para interpretar con carácter vinculante el Decreto 2930/1979 ,dicho criterio solo podría afectar a aquellos administrados que hayan podido tener conocimiento de las Resoluciones en cuestión por haberles sido debidamente notificadas so pena de atentar contra los principios de seguridad jurídica y publicidad de las normas. Alegando finalmente que aunque se siguiera el criterio establecido por la Administración para la aplicación de los epígrafes 94 y 95 del...

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