Contrato especial: Mixto

AutorAbogacía General del Estado
Páginas115-126

    Dictamen de la Abogacía General del Estado de 15 de octubre de 2004 (ref.: A. G. Interior 4/04). Ponente: Raquel Ramos Vallés.

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Antecedentes

1. En el escrito de consulta se hace constar lo siguiente:

´Con fecha de 26 de agosto de 2004 se ha presentado escrito por parte de don J. M. LL. y don M. LL., antiguos propietarios de los terrenos donde hoy se encuentra enclavado el Centro Penitenciario de ... en el que solicitan una entrevista con responsables de esta Subdirección para solventar unos problemas surgidos con el aprovechamiento de las aguas residuales del Centro.

Este posible conflicto surge de la necesidad de una segunda compra por parte de Instituciones Penitenciarias de una franja de terreno de 7.576 metros cuadrados para la construcción de un muro perimetral y de una depuradora de aguas, situados en terrenos adyacentes a los adquiridos previamente y en la que se llegaba a un acuerdo con los propietarios de 700 pesetas metro cuadrado y una serie de contraprestaciones, entre ellas la autorización para usar las aguas residuales del Centro Penitenciario para riego de las fincas colindantes. Hay que señalar que en esta Unidad no consta la escritura y sí los acuerdos celebrados entre las partes.

Dado que surgen dudas sobre la naturaleza jurídica de este acuerdo, las implicaciones que conlleva a ambas partes, las posibles actuaciones que podrían llevar a cabo en caso de no llegar a una solución y sus posibles repercusiones, es por lo que solicitamos informe al respecto sobre las cuestiones planteadas.ª Page 116

2. Se adjunta a la solicitud de informe copia de la siguiente documentación:

´1. Orden de 14 de marzo de 1985 del Ministerio de Justicia acordando la adquisición de un terreno en ... para la construcción de un Centro Penitenciario. Documento 1.

  1. Compraventa otorgada por don J. M. y don M. LL. a favor del Estado (Dirección General de Instituciones Penitenciarias), de 1 de julio de 1985. Primeros terrenos adquiridos, de una cabida de doce hectáreas, setenta y ocho áreas y diecinueve centiáreas (no son el objeto de la controversia). Documento 2.

  2. Informe Técnico sobre la necesidad de adquirir una franja longitudinal en el límite izquierdo de la parcela anteriormente ocupada. Ésta sería de 378,80 x 20 = 7.576 metros cuadrados. Documento 3.

  3. Escrito de 30 de diciembre de 1988, presentado por los propietarios de los terrenos colindantes, ofreciendo la venta de la superficie necesaria, con una serie de contraprestaciones. Documento 4.

  4. Resolución del Ministerio de Justicia (Dirección General de Servicios) de 12 de abril de 1989, aceptando la oferta planteada y accediendo a las solicitudes, con una serie de matizaciones. En este documento se señala la necesidad de aportar certificación del Registro de la Propiedad, acreditativa de la titularidad y libertad de cargas de la finca para iniciar los trámites oportunos ante la Dirección General de Patrimonio (no se tiene constancia de la recepción de estos documentos, ni de si se han llevado a cabo los trámites oportunos ante la Dirección General de Patrimonio). Documento 5.

  5. Instancia de don M. y don J. M. LL., de 4 de julio de 2003, solicitando resolución confirmatoria de la anteriormente mencionada de fecha 12 de abril de 1989, en cuanto al uso de las aguas residuales del Centro Penitenciario. Documento 6.

  6. Resolución de la Subdirección General de Servicios Penitenciarios de fecha 26 de diciembre de 2003, señalando que "no tiene inconveniente alguno en mantener el compromiso adquirido en su día por el Ministerio de Justicia [...], con las condiciones observadas en el escrito de 12 de abril de 1989. No obstante lo anterior, deberán recabar la previa obtención de licencias, autorizaciones o permisos necesarios, de acuerdo con la correspondiente legislación sectorial de aplicación en materia de vertidos". Documento 7.

  7. Instancia de don M. y don J. M. LL., de 24 de abril de 2004, ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en la que se comunica a ese organismo la intención de utilizar las aguas residuales del Centro.

    Por parte de ese organismo se dictó resolución de fecha 10 de mayo de 2004, señalando que todo aprovechamiento de aguas debe ser solicitado ante el Organismo de Cuenca correspondiente y, si procede, previo expediente administrativo se otorga la concesión, siendo nulo de pleno derecho cualquier otro tipo de reconocimiento. Documento 8. Page 117

  8. Escrito dirigido a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias por parte de estos particulares, planteando las posibles actuaciones judiciales. Documento 9.ª

    3. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado solicitó información a la Subdirección General de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Interior acerca del grado de ejecución del acuerdo en cuestión, siendo informado verbalmente este Centro Directivo de que tanto el muro perimetral como la depuradora proyectados habían sido ya construidos en el Centro Penitenciario de ... sin que, sin embargo, se hubiera procedido a la formalización del acuerdo.

Fundamentos jurídicos

I. Se formula consulta, en primer lugar, acerca de la naturaleza jurídica del acuerdo alcanzado entre don J. M. y don M. LL. y el Ministerio de Justicia (Subdirección General de Obras y Patrimonio), en virtud del cual aquéllos acceden a enajenar a la Administración una franja de terreno de 7.576 metros cuadrados para la construcción de un muro perimetral y una depuradora en el Centro Penitenciario de ..., obteniendo como contraprestación el precio convenido, a razón de 700 pesetas /metro cuadrado, y una autorización de uso de las aguas residuales del Centro Penitenciario para el riego de las fincas colindantes.

Se solicita informe, en segundo lugar, sobre las implicaciones que dicho acuerdo conlleva para ambas partes, y sobre las posibles repercusiones en caso de no alcanzarse una solución.

Comenzando por la primera de las cuestiones objeto de consulta, resulta preciso examinar la naturaleza jurídica del acuerdo alcanzado, la existencia o no de perfección del contrato y el contenido obligacional del mismo.

1) Naturaleza jurídica del acuerdo

De la documentación que se acompaña se desprende que el acuerdo al que se refiere la consulta es, por razón de su contenido, un contrato mixto, más concretamente un contrato de compraventa con prestaciones distintas de la propia de este contrato, por cuanto que, junto a las prestaciones que, conforme al artículo 1.445 del Código Civil, son propias y características del contrato de compraventa -transmisión de una cosa determinada, en este caso, una franja de terreno, por un precio cierto en dinero- incluye otras diferentes, entre las que se comprende el reconocimiento de un derecho de uso sobre aguas residuales en favor de los transmitentes de los terrenos.

En principio, el contenido obligacional del referido acuerdo no resulta objetable, pues, tal y como reconoce el artículo 1.255 del Código Civil, ´los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones Page 118 que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las Leyes, a la moral y al orden públicoª, principio de libertad de pactos que, en lo que se refiere a las Administraciones Públicas, también consagra el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), a cuyo tenor ´la Administración podrá concertar los contratos, pactos y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración y deberá cumplirlos a tenor de los mismos, sin perjuicio de las prerrogativas establecidas por la legislación básica a favor de aquéllaª.

Cabe señalar, en consecuencia, que los pactos y condiciones que las partes, en uso de su libre autonomía de la voluntad y dentro de los límites señalados, hayan decidido establecer, tienen fuerza vinculantes para las mismas y han de ser cumplidos a tenor de los...

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