SAP Barcelona 74/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2005:1343
Número de Recurso797/2004
Número de Resolución74/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 797/2004

VERBAL Nº 961/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 52 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 74/05

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMON FONCILLAS SOPENA

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MARIA DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de febrero de 2005.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 961/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Barcelona, a instancia de D/Dª. Armando incomparecido en esta alzada y representado en los estrados del Tribunal, contra FINANZIA B.B.V.A., S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de Febrero de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda deducida por D. Armando contra FINANZIA BANCO DE CREDITO S.A. (BBVA), y, en consecuencia, DECLARO RESUELTO el contrato de financiación vinculado al de enseñanza de ingles convenido entre el actor y "Oxford English" y CONDENO a dicha entidad financiera a que abone al actor la cantidad de QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS Y CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (525,56 Euros) y a que se abstenga de pasar ningún otro cargo al cobro por razón de dicho contrato e impongo a la demandada el pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que no se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de Febrero de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia, aceptando la tesis del actor, de que el contrato de enseñanza de inglés concertado con la Escuela ORFORD ENGLISH, -con respecto a la cual fue declarada la resolución del contrato a fecha 15 de enero de 2003 como consecuencia del procedimiento de arbitraje que se siguió al efecto-, se hallaba vinculado al contrato de financiación suscrito con la demandada, FINANZIA B.B.V.A., S.A., estima la demanda y declara la resolución del mencionado contrato de financiación, condenando a esta última entidad a devolver al actor las cantidades pagadas a partir del mes de enero de 2003, y a que se abstenga de pasar al cobro ningún otro recibo.

Contra dicha sentencia se alza la demandada alegando que concurren hasta cinco causas por las que no es aplicable la Ley de Crédito al Consumo de 23 de marzo de 1995 ; que carece de legitimación pasiva para la ejecución del laudo arbitral; que, el incumplimiento de la prestadora del servicio no fue sustancial, y por tanto no debería darse lugar a la resolución del contrato; y, por último discute los efectos económicos de la resolución.

SEGUNDO

El contrato de enseñanza se suscribió en noviembre del 2001, al igual que la solicitud de financiación, y tenía una duración de dos años, hasta noviembre del 2003, pero el día 15 de enero del 2002 la Escuela dejó de prestar el servicio, por cierre.

La controversia litigiosa se ha centrado por una parte en la aplicación del art. 15 de la Ley de Crédito al Consumo, en la redacción que tenía antes de la reforma llevada a cabo por ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, por ser la vigente en la época en que se suscribieron los contratos, y que finalmente ha considerado de aplicación la sentencia de primera instancia.

El referido art. 15 establece: 1. "El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le corresponden frente al proveedor de los bienes y servicios adquiridos mediante un contrato de crédito, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al empresario que hubiere concedido el crédito, siempre que concurran todos los requisitos siguientes:"".

FINANZIA alega en primer lugar que no concurre el requisito de la exclusividad que se establece en la letra b) de ese apartado 1: "Que entre el concedente del crédito y el proveedor de los bienes o servicios exista un acuerdo previo, concertado en exclusiva, en virtud del cual aquél ofrecerá crédito a los clientes del proveedor para la adquisición de los bienes o servicios de éste."

Funda su alegación en que es público y notorio que FINCONSUM, -que también aparece mencionada en la solicitud de financiación suscrita por el actor-, es una entidad diferente...

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