SAP Barcelona 227/2005, 21 de Abril de 2005

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2005:3882
Número de Recurso930/2004
Número de Resolución227/2005
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

D. AGUSTIN FERRER BARRIENDOSDª. INMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHOD. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 930-2004-A

VERBAL Nº 311-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 227/2005

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 311-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Barcelona, a instancia de D. Rafael, representado en esta alzada por el Procurador D. Raúl González González, contra FINCONSUM, ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., representada por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert, y CAMBRIDGE ENGLISH SCHOOL, no comparecida en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia y su Auto aclaratorio, dictados en los mismos el día 19-7-2004 y el 22-7-2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por el procurador D. Raul Gonzalez Gonzalez en representación de D. Rafael frente a Finconsum E.F.C. S.A. representada por el procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert y contra Cambridge English Escholl S.L. y en consecuencia:

  1. - Absuelvo a ambas citadas demandadas de cuanto se pretende, respectivamente frente a las mismas en el suplico de la demanda.

  2. - Condeno al demandante al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.".

La parte dispotivia del Auto aclaratorio de la anterior sentencia es del tenor literal siguiente: "Acuerdo.- Se rectifica el fallo de la sentencia de 19 de julio de 2004 en el sentido de que donde se dice 2.- Condeno al demadante al pago de las costas derivadas del presente procedimiento, debe decir no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia y su Auto aclaratorio interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de abril de 2005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante reclama la declaración de nulidad e ineficacia tanto de un contrato de enseñanza suscrito en 30 de noviembre de 2000 con Cambridge English Eschool, como el contrato de financiación suscrito en la misma fecha con la codemandada Finconsum y devolución de las cantidades pagadas en razón del mismo.

La sentencia absolutoria del Juzgado de Instancia es recurrida por la parte demandante que vuelve a reiterar los argumentos ya expuestos en su demanda.

SEGUNDO

El presente caso se caracteriza por circunstancias significadas como lo son, de una parte, la oferta de un plazo de revocación de siete días que obviamente no se ejercitó por el demandante. De otra parte, por el hecho de que cuando, en febrero siguiente, el demandante intentó darse de baja la escuela le informó ya esto no era posible y le ofreció mantenerle la matrícula por si más adelante quisiera hacer el curso. No consta ninguna actuación coetánea a los hechos que evidencia que, efectivamente, el demandante no desistiera sino que optara por mantener tal derecho como manifiesta en la demanda y declaró en el juicio; lo que sí consta es que se pagaron los recibos a la demandada y ya no hubo ulterior actuación ni reclamación por parte del demandante que manifiesta haber esperado a mejor ocasión hacer el curso u ofrecerlo a terceros, si bien...

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