Contrato de elaboración de proyectos de obras

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El contrato de elaboración de proyectos de obras es aquel contrato de servicios que tiene por objeto la elaboración íntegra de un proyecto de obras ( art. 314.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP/2017) ).

Contenido
  • 1 Delimitación del contrato de elaboración de proyectos de obras
  • 2 Errores y deficiencias en el contrato de elaboración de proyectos de obras
    • 2.1 Responsabilidad del autor del proyecto de obras
    • 2.2 Efectos en los supuestos de responsabilidad del autor del proyecto
  • 3 Desviaciones en la ejecución de las obras
    • 3.1 Deber de indemnización
    • 3.2 Efectos de la desviación en la ejecución de las obras
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En dosieres legislativos
    • 5.3 En webinars
  • 6 Legislación básica
Delimitación del contrato de elaboración de proyectos de obras

La LCSP/2017 regula, en el marco de los contratos de servicios, los contratos de elaboración de proyectos de obra ( arts. 314 y 315 LCSP/2017 ) estableciendo una serie de previsiones específicas para este tipo de contratos en cuanto a la subsanación de errores y corrección de deficiencias que pudieran surgir en su posterior ejecución, así como en relación a las indemnizaciones que se pudieran derivar por las desviaciones en la ejecución de obras y por la responsabilidad por defectos o errores del proyecto.

No se trata, por tanto, de un tipo contractual autónomo, sino de una variante de contrato de servicio en razón de su objeto.

Errores y deficiencias en el contrato de elaboración de proyectos de obras Responsabilidad del autor del proyecto de obras

En este tipo de contratos el autor del proyecto responde, ante la Administración contratante, por todos defectos que pudieran surgir en su ulterior realización y que, tengan su origen en el propio proyecto elaborado para la Administración.

El art. 314.1 LCSP/2017 recoge como supuestos de responsabilidad contractual los siguientes:

  • Subsanación de defectos
  • Insuficiencias técnicas
  • Errores materiales
  • Omisiones o infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables

En estos casos el autor del proyecto tendrá un plazo máximo de dos meses para subsanar los errores o corregir las deficiencias.

El art. 314.2 LCSP establece que si, transcurrido ese plazo, las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Administración podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.

Efectos en los supuestos de responsabilidad del autor del proyecto

Como consecuencias que, de esta situación, se...

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