El contrato de edición

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO

El contrato de edición, regulado en los artículos 58 a 73 de la Ley de Propiedad Intelectual, texto refundido aprobado por Real Decréto legislativo de 12 de abril de 1996, es aquel por el que el autor cede al editor el derecho de reproducir su obra y distribuirla, a cambio de una compensación económica (art. 58) (1).

No constituye contrato de edición el encargo de una obra, pero si se ha pagado al autor que ha aceptado el encargo, una remuneración económica, ésta se considera un anticipo de los derechos de autor, si la obra llega a editarse (art. 59.2).

ELEMENTOS SUBJETIVOS, OBJETIVOS Y FORMALES

SUJETOS.—El autor es la persona que crea la obra literaria, científica o artística (si es musical, el art. 71 establece unas especialidades). Se presume que es autor el que aparece con su nombre o seudónimo, que lo identifique. Pueden ser varios autores, en cuyo caso se distribuirán sus derechos en la forma que hayan acordado.

El editor es la persona que recibe la obra y adquiere el derecho de reproducirla y divulgarla, con la obligación de satisfacer la compensación económica pactada.

OBJETO.—Es la obra intelectual, literaria, científica o artística, terminada; es decir, aquella que tiene existencia actual y que, mediante su entrega, puede llevarse a cabo inmediatamente su reproducción y distribución (2).

No es objeto del contrato de edición la obra futura ni el encargo de una obra futura (art. 59).

FORMA.—El contrato de edición se ha configurado como contrato formal o solemne. Deberá formalizarse por escrito (dice el art...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR