El contrato de cuenta corriente bancaria

AutorMaría Enciso Alonso-Muñumer
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Mercantil Universidad Rey Juan Carlos
Páginas432-464

Page 432

1. Concepto y caracteres del contrato de cuenta corriente bancaria
1.1. Cuestiones generales

El contrato más característico de todos cuantos integran las llamadas operaciones bancarias neutras es la cuenta corriente bancaria, a su vez uno de los más difundidos por contribuir a facilitar la realización de otras operaciones bancarias (SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, "Contrato de cuenta corriente: claúsulas referidas a la aprobación del saldo y alcance probatorio de la aceptación por el cliente (Comentario a la sentencia de la AP de Segovia, de 6 de mayo de 1996 y a la sentencia de la AP de Valencia, de 10 de febrero de 1997)", en RDBB, núm.67, julio/septiembre, 1997; GARCÍA PITA, Operaciones bancarias neutras. Las entidades de crédito y sus operaciones, en AAVV Tratado de Derecho Mercantil, JIMENEZ SÁNCHEZ (Coord.), Madrid/Barcelona, 2006, p. 273). Sin embargo, la propia denominación "cuenta corriente" lleva en si el germen de una enorme imprecisión (GARRIGUES, Contratos bancarios, Madrid, 1975, p. 117), lo que ha originado una importante diversidad de teorías no sólo sobre su naturaleza jurídica, sino también en relación con el contenido y efectos de este contrato.

En todo caso, la calificación jurídica de este contrato exige diferenciarlo del contrato de cuenta corriente mercantil, y afirmar su autonomía respecto de otros contratos a los que en un principio estuvo ligada.

1.2. Distinción entre la cuenta corriente bancaria y la cuenta corriente mercantil

Tradicionalmente, se ha venido discutiendo acerca de la unidad o diversidad conceptual de la cuenta corriente bancaria y la cuenta corriente mercantil. Según la teoria unitaria cabe inducir de las dos modalidades Page 433 contractuales un sustrato común (MOLL DE MIGUEL, El contrato de cuenta corriente; una concepción unitaria de sus diferentes tipos, Bilbao, 1977, p. 193; EIZAGUIRRE, "De nuevo sobre el contrato de cuenta corriente", RDBB, núm. 54, abril/junio, 1994, p. 351, y GARCIA PITA, Operaciones bancarias neutras, cit., pp. 286 y ss). Ambas coinciden en el propósito de las partes de dar un marco técnico contable de carácter permanente a sus relaciones económicas, con el fin de facilitar su liquidación. En virtud de esta teoría se trataría de llegar a la construcción de una figura modélica o genérica, que cabría denominar "Cuenta corriente primordial", en la que se hallarían presentes los elementos mínimos esenciales de toda cuenta corriente contractual, esto es, un contrato, una cuenta apta para reflejar créditos y deudas de contenido dinerario y someterlos a un determinado régimen jurídico; el objeto material del régimen normativo impuesto por la cuenta, constituido por remesas y/o anotaciones contables; y finalmente su efecto esencial que consiste en establecer un régimen de compensación voluntaria extrajudicial (GARCIA-PITA, Operaciones bancarias neutras, cit., pp. 291 y 292). Sin embargo, a pesar de sus semejanzas no es clara la identidad de ambas figuras (SANCHEZ-CALERO GUILARTE, "La cuenta corriente y la transferencia bancaria (Observaciónes a sus aspectos más discultidos)" R.D.B.B.,86 (2002), pp.103 y ss).En la cuenta corriente bancaria falta la recíproca concesión de crédito, tipica de la mercantil por la que se impide que los respectivos créditos sean exigibles hasta la fecha de liquidación (EMBID IRUJO, "La cuenta corriente bancaria", en R.D.B.B.,65 (1997), p. 309). Además la indisponibilidad de los créditos comprendidos en la cuenta corriente mercantil no se da en la bancaria, en la que el cliente puede disponer en cualquier momento de su crédito, retirando el importe de su saldo (GARRIGUES, Contratos bancarios,cit., p. 119). Por otro lado, en la cuenta corriente bancaria la compensación mediante la cual se va produciendo la extinción (pago) de ciertas obligaciones se produce de manera continuada, y no aplazada hasta el momento del cierre como sucede en la mercantil (STS de 30 de mayo de 1996). Asimismo, la cuenta corriente bancaria posee una singularidad, de manera que su elemento causal desde el punto de vista del/ los titular/es de la cuenta, es la prestación por parte del banco del "servicio de caja", (actividad de gestión) que no se da en la mercantil, en virtud del cual se compromete a ejecutar las órdenes del cliente mediante abonos y cargos en la cuenta, y como contraprestación el banco recibe determinadas comisiones (EMBID IRUJO, "La cuenta corriente bancaria...", cit., p. 308). Page 434

1.3. Autonomía jurídica de la cuenta corriente bancaria

Una vez excluida la asimilación entre cuenta corriente bancaria y cuenta corriente mercantil, procede abordar el problema de su calificación, bien como pacto adicional de otro contrato, bien como contrato autónomo.

La cuenta corriente bancaria nació, dice GARRIGUES (Contratos bancarios, cit., pp. 23 y ss) en el seno del depósito de dinero y como pacto accesorio suyo, destinado a facilitar la movilización del dinero depositado no sólo mediante restituciones parciales al depositante, sino mediante pagos que el banco realizaba a favor de terceras personas. Poco a poco, en la práctica, fue ganando sustantividad la cuenta corriente frente al depósito mismo, convirtiéndose de pacto accesorio en contrato principal. Frente al depósito en cuenta corriente, la cuenta corriente se fue configurando en la técnica bancaria como un contrato de contenido más amplio, pues la obligación del banco no se reduce a la de hacer pagos secundando las órdenes del cliente.

Por ello, aunque la cuenta corriente bancaria presupone la existencia de disponibilidad de fondos en poder del banco y a favor del cliente que con él lo estipula, y aunque esto último suele responder a un contrato de depósito o de apertura de crédito, no puede sostenerse que la cuenta corriente bancaria es un simple pacto o claúsula accesoria de aquellos contratos, sino que ha de entenderse que constituye un verdadero contrato autónomo sui generis, que se superpone, en su caso, al contrato de depósito o, al de apertura de crédito, que se documenten en la misma (STS de 15 de julio de 1993). El contenido de estos contratos es totalmente diferente, la cuenta corriente bancaria posee un contenido propio, que aporta ciertos efectos adicionales a los otros contratos, pero tales efectos aparecen siempre como propios de la cuenta corriente bancaria (SÁNCHEZ-CALERO GUILLARTE, "Consideraciones en torno a algunos aspectos de la cuenta bancaria", R.D.B.B., 23(1986), pp. 649 y ss). Asimismo, la cuenta corriente bancaria viene a cubrir una función desvinculada o, al menos, diferenciable de las típicas de las operaciones activas y pasivas que es la prestación del servicio de caja (SSTS de 29 de abril de 1983, 19 de noviembre de 1995 y 21 de noviembre de 1997). Todo ello nos permite destacar la sustantividad de la cuenta corriente como contrato autónomo, con consecuencias jurídicas propias e independientes.

1.4. Calificación jurídica del contrato de cuenta corriente bancaria y sus caracteres

La cuenta corriente bancaria se define como "un contrato de gestión, en virtud del cual el Banco se compromete a realizar por cuenta de su cliente Page 435 cuantas operaciones son inherentes al servicio de caja, realizando las correspondientes anotaciones contables" (GARRIGUES, Contratos bancarios, cit., pp. 115 y ss.).

Tras la evolución referida experimentada por la figura de la cuenta conrriente bancaria, ya no es posible sostener que la nota carácterística del contrato de cuenta corriente bancaria sea el depósito efectuado por el cliente bancario titular de la cuenta corriente, ya que la disponibilidad que resulte a su favor puede no proceder de ningún depósito, sino de otros contratos, como un préstamo o una apertura de crédito. Como hemos dicho, lo que caracteriza esencialmente al contrato de cuenta corriente bancaria es el denominado servicio de caja, en cuya virtud el banco se compromete a ejecutar las órdenes del cliente y como contraprestación el banco recibe comisiones. Esto nos permite enmarcar este contrato dentro del concepto amplio de la comisión mercantil (arts. 244 y ss CdC) (GARRIGUES, Contratos bancarios, cit., pp. 124; EMBID, "Contrato bancario y cuenta corriente. Las prestaciones: el llamado "servicio de caja". El secreto Bancario. El deber de información. La responsabilidad", en VVAA, Contratos bancarios, GARCIA VILLAVERDE, /BONARDELL LENZANO, Madrid, 1992, p. 103, y SÁNCHEZ-CALERO GUILLARTE, "Consideraciones en torno a...", cit., p. 640).

Esta figura contractual participa de los caracteres generales de los contratos financieros, de modo que se basa en la recíproca confianza como el resto de las operaciones bancarias neutras. Como hemos referido, se trata de un contrato autónomo cuya existencia y validez no depende de ningún otro contrato, que se configura como un solo negocio jurídico contractual, con un contenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR