El contrato de construcción naval en la Ley de Navegación Marítima

AutorMiguel Martínez Muñoz
CargoProfesor de Derecho Mercantil, Universidad Pontificia Comillas ICAI-ICADE.
Páginas167-200
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 24 (2019): 167-200
* Fecha de recepción del trabajo: 05/07/2019. Fecha de aceptación del trabajo: 22/11/2019.
EL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN NAVAL EN LA LEY
Miguel Martínez Muñoz
Profesor de Derecho Mercantil
Universidad Pontif‌icia Comillas ICAI-ICADE
RESUMEN
La Ley de Navegación Marítima regula por primera vez el contrato de cons-
trucción naval, estableciendo el concepto, naturaleza, obligaciones y responsa-
bilidad de las partes, entre otras cuestiones. A pesar de lo novedoso de estas
normas, la autonomía de la voluntad de las partes juega un papel fundamental,
debiendo en todo caso atenderse a los distintos contratos de construcción que se
den en la práctica.
Palabras clave: Ley de Navegación Marítima, contrato de construcción naval,
constructor, comitente, obligaciones, responsabilidad.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.—III. CARACTERES.—IV. CONTENI-
DO DEL CONTRATO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES: 1. Obligaciones del construc-
tor: 1.1. La construcción del buque: 1.1.1. El fenómeno de la construcción y de la subcontratación. 1.1.2. La cla-
sif‌icación del buque. 1.2. La entrega del buque. 1.3. El saneamiento de los vicios del buque: la responsabilidad
del constructor. 2. Obligaciones del comitente: 2.1. El pago del precio. 2.2. La recepción del buque.—V. ASEGU-
RAMIENTO DEL BUQUE EN CONSTRUCCIÓN.—BIBLIOGRAFÍA.
The shipbuilding contract in the Law of Maritime Navigation
ABSTRACT
The Maritime Navigation Act regulates for the f‌irst time the shipbuilding
contract, establishing its concept, nature, obligations and liability of the parties,
among other issues. Despite the novelty of these rules, the party autonomy plays
a main role, having to at all events to be taken care of the different shipbuilding
contracts that they give in practice.
Keywords: Maritime Navigation Act, shipbuilding contract, shipbuilder,
principal, obligations, liability.
MIGUEL MARTÍNEZ MUÑOZ
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N.º 24 (2019): 167-200
SUMMARY: I. INTRODUCTION.—II. CONCEPT AND LEGAL NATURE.—III. CHARACTERISTICS.—IV. CONTENT
OF THE CONTRACT: OBLIGATIONS AND RESPONSIBILITY OF THE PARTIES: 1. Obligations of the builder:
1.1. The construction of the vessel: 1.1.1. The phenomenon of construction and subcontracting. 1.1.2. The classi-
f‌ication of the vessel. 1.2. Delivery of the vessel. 1.3. Claims for vessel’s defects: liability of the builder. 2. Obliga-
tions of the principal: 2.1. Payment of the price. 2.2. Acceptance of the vessel.—V. INSURANCE OF THE SHIP
UNDER CONSTRUCTION.—BIBLIOGRAPHY.
I. INTRODUCCIÓN
La Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima (en adelante, la
«LNM»), ha supuesto un avance muy importante en la regulación del Dere-
cho marítimo español dado que reforma ampliamente esta materia y establece
laoportuna coordinación con el Derecho marítimo internacional, adaptándolo
ala práctica actual del transporte marítimo. Desde hace tiempo venía advirtién-
dose la necesidad de acometer una actualización y codif‌icación de esta importan-
te disciplina jurídica, dispersa entre multitud de normas nacionales e internacio-
nales, aspiración que se ve cumplida, al menos parcialmente, en la LNM y que se
completará cuando se promulgue el anunciado Código de Navegación Marítima.
Como no podía ser de otra forma, una de las materias tratadas por la nueva
normativa es la construcción naval, concretamente el contrato de construcción de
buques, instrumento jurídico de gran trascendencia práctica en el sector marítimo
que no gozaba de una regulación propia a pesar de su importancia económica
para la industria. Sin embargo, ha de resaltarse que la regulación legal es de mí-
nimos, toda vez que se deja que la autonomía de la voluntad de los contratantes
conf‌igure el contrato atendiendo a los distintos intereses y circunstancias concu-
rrentes. Además, en este ámbito es muy importante observar el llamado Derecho
de los formularios, es decir, los formularios o modelos de contrato preparados por
losdistintos operadores internacionales y que ref‌lejan el pulso actual del sector
marítimo internacional, algo que será tratado con profundidad al referirnos a cada
una de las cuestiones que conf‌iguran los distintos epígrafes del presente trabajo.
Las nuevas disposiciones legales establecen una def‌inición legal del contrato
de construcción que asemeja su naturaleza a la del contrato de arrendamiento de
obra, materializándose la misma en las distintas obligaciones de las partes, lo que
supone el f‌in de las discusiones doctrinales y jurisprudenciales habidas hasta el
momento y provocadas, especialmente, por la cuestión de la identidad del sujeto
que aportaba los materiales. Por otro lado, merece resaltarse, por tratarse de la
única cuestión de corte imperativo, que la LNM establece un régimen de sanea-
miento de los defectos ocultos sobre el buque a favor del comitente, siempre que
los comunique en plazo con posibilidad de indemnización de los daños y perjui-
cios, salvo disposición contraria en el contrato, y prohibiéndose expresamente
excluir contractualmente la responsabilidad del astillero en los supuestos de dolo
o culpa grave. El resto de la regulación legal es totalmente dispositiva y deja ex-
pedito el camino para que los operadores pacten lo que estimen conveniente, no
constriñéndose así los negocios de construcción de buques dada la importancia
económica de esta industria internacional.
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Por ello, el objeto del presente trabajo es el de analizar la nueva normativa
sobre la construcción naval, así como reseñar los distintos formularios interna-
cionales utilizados en la práctica, los cuales presentan una relevancia mayor que
el régimen legal y vienen a uniformizar internacionalmente los usos marítimosy
costumbres de la industria naval a este respecto. Así, se abordará el concepto
ynaturaleza jurídica del contrato de construcción naval, poniéndose de relieve
el papel de la entrega del buque terminado como forma de traspaso del dominio
al corresponder este al astillero de forma originaria y por constituir el objeto
contractual la propia construcción en sí misma considerada, siendo irrelevante
respecto a la naturaleza jurídica del negocio la persona que aporte los materiales
para la construcción.
En segundo lugar, se tratarán los caracteres del contrato y, a continuación,
el contenido contractual, analizándose así, del lado del constructor, las obliga-
ciones de construir el buque de acuerdo con las especif‌icaciones señaladas y los
planos, de entregar el navío en el periodo temporal pactado en el contrato en
condiciones de navegabilidad y de sanear los vicios que puedan recaer sobre el
buque. Con respecto a las obligaciones del comitente, se examinará la obligación
de pagar el precio, así como las consecuencias de dicho impago y también la obli-
gación de recibir el buque una vez terminado para que se produzca el traspaso de
la propiedad y de los riesgos. Por otro lado, procederá el estudio del importante
papel jugado por las sociedades de clasif‌icación y del fenómeno de la subcontra-
tación en la práctica de la construcción naval.
Por último, se abordará el aseguramiento del buque en construcción dada la
gran variedad de riesgos que pueden recaer sobre el astillero cuando este cons-
truye el navío, identif‌icándose los distintos intereses en juego y resaltándose su
naturaleza de seguro de grandes riesgos y de corte indemnizatorio.
II. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA
El contrato de construcción naval constituye el acuerdo en virtud del cual una
persona, denominada comitente, encarga a otra, llamada constructor o astillero,
la construcción de un buque con unas características determinadas a cambio de
un precio 1.
Dada la relevancia del transporte marítimo, el contrato de construcción naval
presenta una importancia económica considerable que hace que sea regulado, al
menos en sus aspectos fundamentales, por la LNM (arts. 108 a 116). Antes de
la entrada en vigor de esta norma, se criticaba la ausencia de regulación de este
instrumento en los textos positivos, manteniéndose su atipicidad en la legislación
mercantil y siendo obligado acudir a las disposiciones del contrato de arrenda-
1 R. URÍA, Derecho Mercantil, Madrid, 2002, p. 1116, def‌inía el contrato de construcción naval
como «[aquel] por el que una persona se obliga, mediante un precio, a la construcción de un buque por
cuenta de otra y a la entrega a esta del buque construido».

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