SAP Castellón 564/2000, 10 de Octubre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2000
Número de resolución564/2000

SENTENCIA NUM. 564 de 2000

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. MARÍA IBAÑEZ SOLAZ

Magistradas:

Dª Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Dª. Mª VICTORIA PETIT LAVALL

En la ciudad de Castellón, a diez de octubre de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Castellón en el juicio de menor cuantía seguido en dicho Juzgado con el número de autos 131/99 .

Son partes en el recurso, como apelante la demandada Proinpir, S.L., representada por el Procurador Sr. García Tárrega y defendida por el letrado Don Antonio Tintoré Guinot, siendo apelada la actora Doña Marcelina , representada por el Procurador Sr. Olucha Rovira y defendida por el Letrado Don Carlos Fernández Martínez.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Dña. Mª VICTORIA PETIT LAVALL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador don Emilio Olucha Rovira en nombre y representación de doña Marcelina , contra la mercantil PROINPIR, S.L. debo CONDENAR y CONDENO a la demandada Proinpir, S.L. que proceda a la formalización del contrato de compraventa relativo a la vivienda unifamiliar, la n° NUM000 del proyecto realizado por el Arquitecto don Alvaro , sita en la CALLE000 con DIRECCION000 , de Benicasim,en los términos en que esta compraventa fue convenida con la demandante y bajo las condiciones económicas que resultan de la documentación acompañada a la demanda.- Y debo ABSOLVER y ABSUELVO a la demandada Proinpir, S.L. de la indemnización de daños y perjuicios solicitados por la parte actora en el pronunciamiento 2° del suplico de la demanda.- No procede hacer especial imposición de las costas procesales. "

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación de la mercantil demandada presentó escrito solicitando la aclaración de la misma por cuanto en el Fallo condenatorio que obliga a la formalización del contrato de compraventa, en los términos convenidos y bajo las condiciones económicas obrantes en la documentación no estaban claros. El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Castellón dictó auto el 18 de enero de 2000 el cual literalmente dice que "en los términos en que esta compraventa fue convenida con la demandante y bajo las condiciones económicas que resultan de la documentación acompañada a la demanda se refiere a los documentos aportados a la demanda n° OCHO y ANEXO al contrato de compraventa".

SEGUNDO

Notificados la Sentencia y el auto a las partes, por la representación procesal de Proinpir, S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, designándose por Providencia de 2 de mayo de 2000 Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. Amblar Gas.

Tramitado el recurso y comparecidas las partes ya reseñadas en esta alzada, se señaló para el acto de la vista el día 4 de octubre de 2000, en que tuvo lugar y a cuyo acto comparecieron las representaciones y las defensas de las partes mas arriba reseñadas. Por necesidades del servicio se cambia la ponencia designando como ponente en este procedimiento a la Magistrada suplente Doña Mª VICTORIA PETIT LAVALL, no mostrándose oposición por ninguna de las partes. La apelante solicita en su informe la revocación de la resolución recurrida y se rectifique parcialmente sólo en el pronunciamiento referente a la formalización del contrato de compraventa pero no el relativo a las pretensiones indemnizatorias, mientras que la apelada solicita la confirmación de la resolución apelada conociendo esta instancia de todas las pretensiones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada en cuanto sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

La actora Doña Marcelina interpuso demanda contra Proinpir, S.L. ejercitando una doble acción. La acción personal que tiene por objeto el cumplimiento de las obligaciones contractuales y la acción de indemnización de daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual de la demandada. Aunque no se discuten por las partes los hechos básicos del pleito, debemos recordar que el mismo tiene origen en la firma de un documento redactado por la empresa demandada y firmado por ambas partes por el cual la demandante Sra. Marcelina se obligaba a la entrega de 500.000 ptas en concepto de señal o arras por la compra de determinada vivienda unifamiliar, cuya determinación y precio figuraban en el mismo.

La demandante inició con la promotora mercantil demandada una serie de relaciones negociales con el objeto de adquirir una vivienda unifamiliar, en concreto la nº NUM000 del proyecto realizado por Don Alvaro sito en la CALLE000 con DIRECCION000 en Benicasim. Para ello ambas partes firmaron el documento de fecha 1 de agosto de 1997 (doc. 1) predispuesto por Proinpir, S.L. en el cual se contempla la entrega por la demandante de 500.000 ptas. "en concepto de reserva y como señal o arras por la compra de la vivienda unifamiliar" anteriormente descrita cuyo precio de venta viene establecido expresamente cuantificado en 39.001.500 ptas más los gastos, honorarios e impuestos que se originen en la compraventa cuya formalización debía tener lugar tal y como consta en el documento- antes del 31 de diciembre de 1997.

Debido al retraso en la ejecución de las obras por la empresa promotora, dicho documento fue objeto de sucesivas renovaciones (31 diciembre 1997 (doc. 4); 16 de abril de 1998 (doc. 5); 24 de julio de 1998 (doc. 6); 30 octubre 1998 (doc. 7)) mediante documentos idénticos en los que sólo variaba la fecha de formalización del contrato privado de compraventa siendo la última establecida antes del 30 de enero de 1999 (doc. 7). Personada la demandante en las oficinas de la demanda el 22 de enero de 1999 le fue entregado el ejemplar definitivo del contrato de compraventa (doc. 8) conteniendo la ejecución del mismo en los términos pactados, siendo emplazada para la firma del contrato el día 28 de enero. La demandante debía satisfacer a la firma del contrato la cuantía de 3.400.150 ptas lo que gestionó con la entidad bancariaBankinter extendiendo a tal efecto un cheque nominativo por dicho importe. La mañana del 28 de enero, día fijado para la firma del contrato, la Sociedad Limitada demandada comunicó telefónicamente a la demandante que no se personase en las oficinas puesto que los representantes de la mercantil con poderes para celebrar el contrato estaban ausentes, sin fijar otra fecha para la firma del mismo. Ante la inminencia del vencimiento del plazo establecido para la firma del contrato, y la no fijación de fecha para llevarla a cabo, la actora se personó en las oficinas de la demandada al día siguiente, esto es, el 29 de enero. La secretaria, en presencia de varios trabajadores le comunicó la ausencia de los representantes de la mercantil demandada, negándose a extender justificante de la comparecencia y emplazándola para la firma del contrato el día 1 de febrero. La demandante compareció de nuevo el día señalado provista del cheque bancario (doc. 11) por la cuantía estipulada, negándose la mercantil por causas que no constan a la firma del contrato. Vistos los anteriores hechos, la demandante solicita requerimiento notarial, personándose el Notario el 5 de febrero en el domicilio de la mercantil demandada emplazando a los representantes de la misma para la firma del contrato de compraventa y recepción del referido cheque el día 11 de febrero a las 12 horas en la propia Notaría. Contesta la demandada a dicho requerimiento mediante otro de la misma fecha 5 de febrero por el cual se pone en conocimiento de la demandante el desistimiento del contrato por la mercantil demandada devolviendo a tal efecto la cantidad recibida en concepto de arras que quedaba en depósito por medio de cheque bancario.

Dado el desistimiento por la vendedora demandada de la compraventa, la demandante solicita que se dicte sentencia condenando a la demandada a la formalización del contrato de compraventa de la vivienda en los términos y condiciones económicas pactados por las partes, así como se condene a la demandada a la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la negativa a la formalización del contrato, cuya cuantificación será determinada en el período probatorio o subsidiariamente en ejecución de sentencia. Subsidiariamente, y para el supuesto en que el juzgado entendiera que la demandada posee la facultad de desistimiento, se condene a la misma a la entrega a la actora del duplo de la cantidad entregada en concepto de señal, conforme al art. 1454 C.c ., con indemnización de daños y perjuicios causados, así como al pago de las costas procesales.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por la Sra. Marcelina condenando a la mercantil demandada a la formalización del contrato de compraventa de la vivienda n° NUM000 del proyecto realizado por el Arquitecto don Alvaro , sita en la CALLE000 con DIRECCION000 de Benicasim, en los términos en que fue convenida. No estima la...

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