SAP Huesca 179/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2007:320
Número de Recurso291/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 179

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a diecinueve de julio de dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 394/04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Fraga, promovidos por Franco y Leonardo , dirigidos por el Letrado don Germán Gimenez y representados por el Procurador don José Javier Muzás Rota, contra Salvador y Jose Enrique , como demandados, defendidos por el Letrado don Xavier Toledano i Benabarre y representados por el Procurador don Mariano Laguarta Recaj. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 291 del año 2006, e interpuesto por los demandados, Salvador y Jose Enrique . Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 20 de julio de 2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda inicial formulada por la Procuradora Sra. Solans, en nombre y representación de Franco y Leonardo contra Salvador y Jose Enrique debo condenar y condeno a la parte demandada al pago de veinticuatro mil euros, con imposición de costas procesales de la demanda inicial, a la parte demandada. Que desestimando íntegramente la demandareconvencional formulada por la Procuradora Sra. Casas, en nombre y representación de Salvador y Jose Enrique contra Franco y Leonardo debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados contra ella, con imposición de las costas procesales de la demanda reconvencional, a la demanda reconvencional Salvador y Jose Enrique ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados, Salvador y Jose Enrique , dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda y, por el contrario, la estimación de la reconvención. A continuación, el juzgado dio traslado al demandado, Franco y Leonardo , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 291/06. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el diecisiete de julio para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren los demandados la estimación de la demanda por la que se les condena a pagar a los demandantes 24.000 euros, cifra que responde a la "devolución doblada de la cantidad percibida en concepto de arras". Cuestionan la interpretación que hace la juzgadora del contrato privado suscrito por los litigantes y la calificación como arras penales, así como que se haya producido un incumplimiento del contrato de compraventa voluntario e imputable a los vendedores (ahora demandados). Recurren, también, la desestimación de la reconvención en la que pedían la condena de los actores al pago de 3.500 euros en concepto de daños causados en la vivienda.

SEGUNDO

Las arras o señal es una cláusula accesoria de un contrato principal, generalmente una compraventa, que en el derecho moderno responde a una de estas tres clases, las penitenciales, las confirmatorias o las penales, (vid sentencias de 11 de diciembre de 1.993, 24 de diciembre y 31 de julio de

1.992, 12 de junio y 10 de marzo de 1.986 entre otras muchas). Insistiéndose, en las mencionadas resoluciones, que las...

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