SAP Castellón 319/2006, 22 de Junio de 2006

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2006:443
Número de Recurso92/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución319/2006
Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 319 de 2006

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Don JOSÉ FCO MORALES DE BIEDMA

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de junio de dos mil seis.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de noviembre dos mil cinco por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaroz, en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 529 de 2004.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Clara , representado/a por el/a Procurador/a Doña Ana Serrano Calduch y defendido/a por el/a Letrado/a Don Emilio Bonilla Moreno, y como apelado, Don Juan Ramón , representado/a por el/a Procurador/a Doña Pilar Inglada Rubio y defendido/a por el/a Letrado/a Don José Bausa Aguilar.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Estimo la demanda presentada por D. Juan Ramón contra Dª Clara y condeno a la demandada al pago de 20.451,68 euros (VEINTE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON SESENTA Y OCHO EUROS), al pago de los intereses legales y a las costas de este procedimiento.- Notifíquese...- MODO...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Clara se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia absolviendo a la recurrente de las pretensiones de la demanda con condena en costas de la instancia a la parte actora, y para el caso que no se revoque totalmente la sentencia, se revoque parcialmente y se estime la compensación alegada en la contestación a la demanda en la cuantía que se señala en la misma, más los intereses legales y se declare la pérdida de los 5.000 DM de la señal del contrato de compraventa pagada antes del 2-11-1998 que el propio juzgador a quo razona en la sentencia apelada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, haciendo las alegaciones que estimó pertinentes y solicitando la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 23 de febrero de 2006 se formó el presente Rollo, se designó Magistrada Ponente y se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 20 de abril de 2006 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de mayo de 2006, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN INTEGRAMENTE los expuestos en la Sentencia apelada que se dan por reproducidos, resolviéndose el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

La demandada doña Clara se alza contra la Sentencia dictada en primera instancia impugnando el pronunciamiento que, estimando la pretensión de reclamación de cantidad formulada por el actor, don Juan Ramón , le condena a abonarle la suma de 20.451, 68 euros, cantidad que le fue pagada por el actor a cuenta del total precio pactado por la compra de una finca objeto del contrato de compraventa celebrado por las partes en fecha 7 de septiembre de 1998 que fue resuelto unilateralmente por la vendedora en fecha 22 de marzo de 1999, quien vendió posteriormente la finca a terceros.

Se alega como primer motivo del recurso que ejercitándose en la demanda la acción de rescisión ésta carece de viabilidad en el presente supuesto, por cuanto los contratos rescindibles son únicamente los relacionados en los extremos nº 1 a nº 5 del artículo 1.291 del Código Civil y el contrato de compraventa celebrado entre las partes no es ninguno de los expresados en dicho precepto legal. Además, se dice en el recurso que la acción de rescisión es subsidiaria según el articulo 1294 del Código Civil y no puede ejercitarse sino cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del supuesto perjuicio.

Se funda la apelante para argumentar que se ejercita en la demanda la acción de rescisión en que en la resolución apelada se recoge que la parte actora ejercita la acción derivada del artículo 1.295 del Código Civil en el que se indica que "la rescisión obliga a la devolución de las cosas que fueron objeto del contrato con sus frutos y del precio con sus intereses".

El motivo debe ser rechazado ya que en el presente supuesto no se ejercita por el actor una acción rescisoria, sino que del contenido de la demanda se desprende que la pretensión que se formula es la devolución de la cantidad entregada como parte del precio de la compra del inmueble a la vendedora, como efecto fundamental de la resolución del contrato decidida unilateralmente por la vendedora y que no se discute por el comprador, puesto que en la demanda expresamente se afirma que a la vista de la segunda enajenación de la finca realizada por la demandada, no se pretende que se declare no ajustada a derecho la resolución contractual al asumirla plenamente, interesando únicamente la devolución de los 20.451,68 euros -40.000 marcos...

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