El contrato de compraventa.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

CONCEPTO DOCTRINAL Y LEGAL DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Puede darse un concepto preciso del contrato de compraventa. Es el contrato en virtud del cual una parte 'vendedor' se obliga a transmitir una cosa o derecho a otra 'comprador' a cambio de que ésta se obligue a pagarle una suma de dinero llamada precio (1).

La definición legal no difiere de la doctrinal, salvo en matices. La da el artículo 1445: por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente (2).

Deben hacerse ciertas concreciones, aunque se reitere al tratar más adelante de los elementos y contenido.

Primera. Las partes contractuales 'vendedor y comprador' no transmiten y adquieren, respectivamente, cosa y precio, sino que se obligan a ello (3).

Segunda. Si el vendedor es propietario de la cosa, al cumplir su obligación de entregarla (la entrega es la tradición real o ficticia) transmite la propiedad. Si no es propietario, transmite la posesión pacífica de la cosa, pues su obligación es de entrega y de saneamiento (y puede darse usucapión).

Tercera. El vendedor se obliga a transmitir una cosa o un derecho: tanto puede vender la propiedad de una finca como el usufructo sobre ella, pese a que el artículo 1445 sólo hable de la cosa.

Cuarta. No se trata sólo de sendas obligaciones de una y otra parte, sino de obligación de una a cambio de la obligación del otro. Lo cual significa bilateralidad o reciprocidad: la compraventa es un contrato bilateral, que es aquel que produce obligaciones bilaterales, recíprocas o sinalagmáticas, con especiales efectos.

Quinta. El comprador se obliga a pagar un precio, que es una suma de dinero o signo que lo represente. Es, pues, una típica obligación pecuniaria con todos sus problemas. El habitual «signo» que representa dinero es el título-valor a que se refiere el artículo 1170, párrafos 2.º y 3.º. La presencia del precio distingue este contrato del de permuta.

CARACTERES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Primero. Consensual. Se perfecciona por el consentimiento de las partes; a diferencia del real, que precisa además la entrega de la cosa para su perfección, y del formal, que exige una forma determinada.

Responde al principio general del artículo 1258 (los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento') y lo enuncia expresamente el artículo 1450: la venta se perfeccionará entre comprador y vendedor y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.

Por excepción, hay un tipo de compraventa que la ley configura como contrato real. Es...

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