SAP Girona 199/2005, 13 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2005:826
Número de Recurso95/2005
Número de Resolución199/2005
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBROD. JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONTD. JAIME MASFARRE COLL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 95/2005

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 LA BISBAL D'EMPORDÀ

Procedimiento: nº 272/2003

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 199/2005 .

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a trece de mayo de dos mil cinco.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante COMERCIAL AUTO NAUTICA, S.A., representada por la Procuradora Dña. ELISENDA PASCUAL SALA y defendida por

el Letrado D. CARLES BARONET ALDABÓ.

Ha sido parte apelada AUTOMOVILES CITROËN ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA y defendida por el Letrado D. JOSE LUIS ZAMBADE JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de Automóviles Citroën España S.A. contra Comercial Auto Náutica S.A.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Que debía estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. María Rosa Carreras Marqués en nombre y representación de Automóviles Citroën España S.A. contra Comercial Autonáutica S.A. representada por el Procurador D. Carlos Peya Gascons, acordando:

  1. - Declarar resuelto el contrato de comodato de 24 de abril de 2000 concluído entre actora y demandada.

  2. - Condenar a la demandada a que devuelva a la actora los bienes muebles objeto del comodato.

  3. - Condenar en costas a la demandada".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9/5/2005.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad mercantil Automóviles Citroën España S.A. se interpuso demanda contra Comercial Auto Náutica S.A. para que se declare resuelto el contrato suscrito entre las partes el día 24 de abril de 2000, por el que la primera cedía en comodato a la segunda una serie de rótulos y signos identificativos de la marca de Vehículos Citroën, comprometiéndose la comodataria a conservarlos y mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento y conservación.

La duración de este contrato era indefinida, con reserva de Citroën Hispania S.A. de la facultad de resolverlo en cualquier momento sin previo aviso. En el mismo contrato se establece la finalización automática por la terminación del contrato del Concesionario o Agente.

Mantiene la parte actora en su demanda que el contrato de comodato ha dejado de tener vigencia desde el momento en que finalizó el contrato de agencia que vinculaba a la sociedad demandada con Garaje Andreu S.A., mercantil esta última, concesionaria de la marca Citroën dentro del territorio de actuación, que incluía el municipio de Palafrugell, localidad donde desarrolla su actividad la mercantil demandada. Añade la actora que el concesionario Garaje Andreu S.A., le comunicó el día 31 de octubre de 2002, su voluntad de no renovar el contrato de agencia que le unía con Comercial Auto Náutica S.A., interpretando la demandante que desde ese momento concurría la causa de extinción del comodato, por lo que en fecha 13 de enero de 2003 remitió carta certificada a la demandada requiriéndola para la devolución de los signos distintivos exteriores e interiores relativos a la marca, a la vez que le exigía la devolución de las señalizaciones que se le habían entregado prestadas en régimen de comodato. Recibida la carta por Comercial Auto Náutica el 21 de enero de 2003, no se han devuelto los bienes, ni se han retirado las señalizaciones identificativas de la marca Citroën.

En base a estos hechos considera la demandante que el comodato se ha resuelto por la concurrencia de los presupuestos extintivos establecidos en la cláusula quinta del contrato, en concreto la finalización de la relación que vinculaba a la demandada con el concesionario, Garaje Andreu S.A., y que por tanto la demandada viene obligada a entregar los distintivos cedidos, tal y como preveía el clausulado contractual.

Por su parte la demandada considera que el contrato de comodato era un "apéndice" y estaba subordinado al contrato de agencia que le unía con Garaje Andreu, relación contractual que entiende no ha finalizado al estar pendiente de resolver el recurso contra la sentencia que así lo acordaba y entre tanto no podrá afirmarse la concurrencia de los presupuestos de la cláusula quinta del contrato de comodato.

Estos hechos, relacionados a través de una importante labor de síntesis en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia de primera instancia, constituyen el núcleo de la cuestión planteada, indicando la sentencia apelada la existencia de tres contratos diferentes: el de concesionario entre Citroën Hispania S.A. y Garaje Andreu, S.A. por el que se facultaba a este, con exclusividad dentro de un territorio, para desarrollar actos de comercio y concluir contratos de agencia con talleres especializados; el contrato de agencia, entre Garaje Andreu S.A. y Comercial Auto Náutica S.A. suscrito en base a lo que permitía el anterior, que fue resuelto por sentencia, la cual tiene carácter definitivo al estar pendiente de resolver el recurso planteado; y el contrato de comodato,...

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