El contrato de cesión.

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

LA CESIÓN DEL CONTRATO

Tras admitirse la transmisión del lado pasivo de la obligación, que es la asunción de deudas, y la del lado activo, que es la cesión de créditos, un paso más lo constituye la cesión del contrato, que es figura moderna, aceptada por la práctica negocial, reconocida por la jurisprudencia (1) y admitida por la doctrina (2). Se trata de que se transmite una relación contractual en su unidad, con el conjunto de derechos y obligaciones que contiene, sin necesidad de realizar una serie de transmisiones separadas del lado pasivo (asunciones de deuda) y del lado activo (cesiones de crédito) (3). Más que un contrato cedido, se trata de una cesión de los efectos contractuales de una de las partes.

Lo que constituye la esencia de la cesión del contrato es la sustitución de uno de los sujetos del contrato y la permanencia objetiva de la relación contractual. Es hacer entrar a un extraño en el rango de parte contratante en lugar de uno de los contratantes originarios. GARCÍA AMIGO lo define como (4) negocio jurídico concluido entre las partes contratantes y un tercero, cuya finalidad es sustituir a una de ellas por dicho tercero en la titularidad de la relación contractual, la cual permanece idéntica en su dimensión objetiva.

No es lo mismo cesión de contrato que cesión de créditos o asunción de deudas, aunque aquélla comprende a éstas e implica la transmisión de las mismas. No se identifica con la suma de ambas, pero sí exige los requisitos de éstas. Por ello, la cesión del contrato requiere el consentimiento del cedido. La cesión del contrato puede realizarse aisladamente o formando parte de un todo (como en la enajenación de una empresa o en la cesión de la cartera por las sociedades de seguros).

El mismo efecto que la cesión del contrato podría conseguirse con otras figuras como la cesión de crédito, asunción de deudas, subcontrato o un nuevo contrato, etc., pero la cesión de contrato implica una transmisión en su totalidad unitaria, es una sustitución de titularidad en las relaciones obligatorias nacidas de un contrato. Con lo cual, se da satisfacción a la necesidad o conveniencia de que una persona ajena al contrato pueda sustituir a uno de los titulares de la relación contractual (5).

REGULACIÓN LEGAL

El Código civil no regula orgánicamente ni la cesión del crédito ni la asunción de deudas, ni mucho menos la cesión de contrato, o contrato de cesión.

Con carácter general, se puede admitir en base al principio de la auto-...

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