SAP Almería 153/2006, 6 de Octubre de 2006
Ponente | JESUS MARTINEZ ABAD |
ECLI | ES:APAL:2006:918 |
Número de Recurso | 310/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 153/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº153/06
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ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
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En la Ciudad de Almería a Seis de Octubre de dos mil seis.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, ha visto y oído en grado de apelación, rollo número 310/05, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería seguidos con el número 396/05, entre partes, de una como actor-apelante D. Casimiro , representado por el Procurador D. Juan García Torres, y dirigido por el Letrado D. Manuel Eduardo Martín Moreta y, de otra, como demandada-apelada e impugnante Dª Mercedes , representada por la Procuradora Dª Lina Martínez Giménez y dirigida por el Letrado D. Juan Jesús Sánchez Ferrer.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Almería en los referidos autos se dictó Sentencia con fecha 3 de Junio de 2005 , cuyo Fallo dispone:
"Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García Torres, en nombre y representación de D. Casimiro , frente a Dª Mercedes , representada por la Procuradora Sra. Martínez Giménez, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones de la parte actora, con imposición a esta de las costas del procedimiento".
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo correspondiente, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación y fallo, la que tuvo lugar el 28 de Septiembre de 2006, solicitando en su recurso la parte apelante Sentencia mediante la que se estime íntegramente el recurso interpuesto y se revoque la sentencia de instancia, estimando todos y cada uno de los pedimentos aducidos por la demandante en suescrito de demanda y con expresa condena en costas para la parte demandada; y el Letrado de la parte apelada, en trámite de oposición al recurso impugnó la sentencia interesando la desestimación de las pretensiones de la apelante y se estime que la cuantía, a efectos de costas, es la del valor del bien, declarando temeridad manifiesta tanto de la demanda como de la apelación.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD.
Frente a la sentencia de instancia, que desestima totalmente las pretensiones formuladas en la demanda, interpone la parte actora recurso de apelación a fin de que se revoque la resolución combatida y, en su lugar, se acojan los pedimentos suplicados en la demanda declarando en consecuencia resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre la vivienda sita en CALLE000 NUM000 , NUM001 NUM002 de esta Capital, y se decrete el desahucio de la demandada sin posibilidad de enervar la acción.
La parte apelada, en tramite de oposición al recurso, planteó a su vez impugnación de la sentencia en disconformidad con la cuantía del litigio fijado en la demanda e interesando asimismo se declare, a efectos de imposición de costas, la temeridad del actor.
Discrepa el recurrente en primer lugar del pronunciamiento de la sentencia que le niega legitimación para ejercitar la presente acción de desahucio por entender el Juzgador "a quo" que el actor no ha acreditado su condición de titular de la vivienda objeto de arrendamiento y, por ende, su cualidad de arrendador de la misma al no haber aportado el documento justificativo de su derecho.
El motivo ha de ser acogido pues, si bien es cierto que el demandante no ha acreditado documentalmente su condición de propietario actual de la vivienda arrendada que adquirió, según afirma en la demanda, por sucesión testamentaria, no debe olvidarse que, de conformidad con el art. 250.1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , la legitimación para el ejercicio de esta acción la ostenta no sólo el propietario sino también el usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer la finca. No se precisa así la prueba del dominio siendo suficiente con que concurra el derecho a poseer, derecho que en este caso ha de estimarse concurrente en el actor, toda vez que la arrendataria le...
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