SAP Zaragoza 487/2006, 24 de Julio de 2006
Ponente | EDUARDO NAVARRO PEÑA |
ECLI | ES:APZ:2006:1948 |
Número de Recurso | 143/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 487/2006 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª |
SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. Juan I. Medrano Sánchez
Magistrados:
D. Eduardo Navarro Peña
Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz
En la Ciudad de Zaragoza a veinticuatro de Julio de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey.
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VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 1 de Diciembre de 2.005 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de los de esta Ciudad, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 737/05, sobre reclamación de cantidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 143/06, en el que han sido partes, apelante, la demandante, entidad mercantil "INVERSIONES CONJUNTAS 2.050, S.L.", representada por el Procurador D. Joaquín Salinas Cervetto y asistida del Letrado D. Fernando Lacruz Navas, y apelada, los demandados Dª. Montserrat y D. Carlos José, representados por la Procuradora Dª. Teresa C. Encinas Gómez y asistidos de la Letrada Dª. Mª. Gabriela García García, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y
La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Inversiones Conjuntas 2050, S.L. y absuelvo a los demandados Carlos José y Montserrat de los pedimentos instados en su contra, sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas."
Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil actora preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida estimase en su integridad los pedimentos de su demanda, condenando a los demandados a abonar a su principal la suma de 9.000 euros más intereses legales, así como las costas de la primera instancia, sin hacer expresa imposición de las de esta alzada a ninguna de las partes.
Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de los demandados, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, interesando la desestimación del mentado recurso y consiguiente confirmación de la sentencia de primera instancia, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos dichos auto se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido el trámite legal se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 18 del corriente mes de Julio, en que tuvo lugar tal acto.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los correlativos de la sentencia apelada que se opongan a los de la presente; y
La mercantil actora, dedicada a la intermediación en la compra y venta de inmuebles y que opera en el tráfico con la denominación comercial de "PJ Inmobiliaria", formuló demanda contra D. Carlos José y Dª. Montserrat instando la condena de los mismos a abonarle la suma de 9.000 euros en concepto de honorarios por los servicios de intermediación prestados a los mismos para la venta de una vivienda propiedad de éstos, sita en Utebo, calle DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 NUM002, y ello conforme al contrato de arrendamiento de servicios concertado entre ambas partes y plasmado en el documento privado (hoja de encargo) de fecha 19 de Mayo de...
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