SAP Baleares 263/2003, 7 de Mayo de 2003

ECLIES:APIB:2003:1134
Número de Recurso171/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/2003
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

Rollo: RECURSO DE APELACION 171/2003

SENTENCIA N° 263

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Mayo de dos mil tres.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Ciutella, bajo el número 42/02, Rollo de Sala numero 171/03, entre partes, de una como demandado-apelante D. Narciso , representado por el Procurador D. Ricardo Squella Duque, de otra, como actor- apelado D. Salvador , representado por la Procuradora Dª Ana LLamazares Medrano, y ambas partes defendidas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE el Iltmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GOMEZ MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia n° Uno de Ciutadella, se dictó sentencia en fecha 27 de enero de 2003, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Ricardo Squella Duque de Estrada, en nombre y representación de Salvador , declarando resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda de la planta NUM000 de la casa sita en la CALLE000 , n° NUM001 de Ciutadella, por denegación de la prórroga forzosa por causa de necesidad del propietario, y condeno al demandado D. Narciso a estar y pasar por la presente resolución, con expresa advertencia que en caso de que no se proceda al desalojo de la vivienda por voluntad propia, se podrá proceder a su lanzamiento por vía de la ejecución forzosa; igualmente debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 28 de abril de 2003.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución que puso término al primer grado jurisdiccional en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estima la acción de resolución de la relación arrendaticia que tiene por objeto la vivienda sita en la CALLE000 número NUM001 - NUM000 de Ciutadella por necesitar el arrendador la vivienda para sí por matrimonio, causa de denegación de la prórroga contemplada en los artículos 62.1, 63.2.3° y 65, en relación con el artículo 114. 11ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964, que es la aplicable al arrendamiento de autos en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de la ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994.

Los motivos de impugnación en los que el demandante apelante funda su recurso son los siguientes:

  1. Defectos formales en el requerimiento notarial por no acompañarse al mismo la acreditación fehaciente de la concurrencia de la causa de necesidad invocada ya que si bien en él se alude a la voluntad de contraer matrimonio, no ha sido sino con la presentación de la demanda cuando se aportó un certificado de la parroquia de Sant Rafel de Ciutadella en el que consta que el actor tenía previsto casarse el día 6 de abril de 2002.

  2. El matrimonio no se contrajo en el plazo de un año dentro del cual, según el artículo 65.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, debe producirse la causa de necesidad.

  3. El requerimiento no se ha practicado en la persona de doña Marí Trini , hermana del arrendatario, que habita también en la vivienda de autos.

  4. El actor es titular de la vivienda en virtud de una serie de operaciones fraudulentas encaminadas a hacer posible la acción resolutoria ejercitada en el presente proceso.

  5. La madre del actor posee una cochera en la misma finca en la que se halla la vivienda del actor que éste hubiese podido arreglar para habitarla y el padre del actor es propietario de un inmueble en la CALLE001 NUM002 cuya planta NUM003 fue cedida al hermano del demandante en un momento en que ya concurría la causa de necesidad ahora invocada.

SEGUNDO

Para que pueda prosperar la acción resolutoria por denegación de prórroga por necesidad es preciso, en primer lugar, el requerimiento fehaciente previo que determina el artículo 65 de la Ley de Arrendamientos Urbanos hecho por el arrendador al arrendatario o inquilino, con un año de antelación y haciéndole saber el nombre de la persona que necesita la vivienda, la causa de necesidad en que se funda y las circunstancias de posposición concurrentes en los demás inquilinos cuando se trata de casas arrendadas por pisos.

No se exige en el referido precepto legal la aportación de ningún otro documento. El requisito legal de "fehaciencia" hace referencia a la forma del requerimiento, es decir, éste debe realizarse de modo que quede suficientemente acreditada su práctica. La fehaciencia no se predica del contenido del requerimiento, esto es, de los hechos y datos que en él se refieren que eventualmente deberán ser probados en el proceso que el arrendador habrá de promover en caso de no aceptación del arrendatario. La...

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