SAP Las Palmas 136/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteEMMA GALCERAN SOLSONA
ECLIES:APGC:2008:547
Número de Recurso616/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Victor Caba Villarejo Magistrados:

D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)

D./Dª. Mª Elena Corral Losada

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de marzo de 2008

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 27 de marzo de 2007 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Fadesa Inmobiliaria S.A. VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 27 de marzo de 2007, seguidos a instancia de la entidad Fadesa Inmobiliaria S.A. representado por el Procurador D./Dña. Ana Isabel Santana Grimm y dirigido por el Letrado D./Dña. Gregorio Azcona Martinez, contra D./Dña. Aurora representado por el Procurador D./Dña. Mª Cristina Sosa González y dirigido por el Letrado D./Dña. Alfredo Sosa Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada.Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana Isabel Santana Grimm, que actúa en nombre y representación de Fadesa Inmobiliaria, S. A., debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, absolviendo a la demandada de la pretensión de desahucio deducida contra ella, con expresa imposición a la actora de las costas causadas en este proceso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá previamente anunciarse ante el presente órgano judicial en el plazo de cinco días desde la fecha de su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de enero de 2008.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 27 de marzo de 2007, que desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de Fadesa Inmobiliaria, S.A., contra Dña. Aurora, declarando no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, absolviendo a la demandada de la pretensión de desahucio deducida contra ella, con imposición a la actora de las costas procesales.

SEGUNDO

En la demanda se solicita la resolución del contrato de arrendamiento celebrado el día 10 de enero de 1972, declarando haber lugar al desahucio por expiración del término contractual por considerar la actora que se trata de un arrendamiento de solares excluído del ámbito de aplicación de la L.A.U....

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