SAP León 78/2000, 8 de Febrero de 2000

PonenteJUAN CARLOS SUAREZ-QUIÑONES FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2000:257
Número de Recurso282/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2000
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 78/2000

Iltmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES Y FERNANDEZ.- Magistrado

En León, ocho de febrero de dos mil.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante D. Mariano , representado por la Procuradora Dª. Mercedes Pérez Fernández y asistido por el Letrado D. José Luis Corral González, y como apelada Dª. Begoña , representada por la Procuradora Dª. Ana M Pascua Aparicio y asistida por la Letrada Dª. Yolanda Lozano Garzo, actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS SUAREZ QUIÑONES Y FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 26 de marzo de 1.999 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la excepción planteada por la representación del demandado y estimando en su totalidad la demanda presentada por la representación de Dª Begoña , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 ., propiedad de la actora por falta de pago de cantidad asimilada a la renta, condenado a D. Mariano a estar y pasar por tal declaración así como a desalojar la citada vivienda en el plazo de ocho días dejándola libre y a disposición de la actora, advirtiéndola que si no lo hace podrá ser lanzada incluso por la fuerza.- Asimismo debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTAS SESENTA Y CUATRO PESETAS (19.664,-) en concepto de IBI, rentas adeudadas hasta la celebración del juicio más los intereses legales conforme al anterior fundamento cuarto y al pago de las costas.- Hágase entrega a la actora de la cantidad consignada".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, siguiéndose los demás trámites.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en cuanto se opongan a los de esta sentencia.

SEGUNDO

Pretende el apelante como primer pedimento se considere inadecuado el procedimiento entablado al ser el adecuado el de determinación de rentas e importes previsto en el artículo 39.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos 29/94 , petición esta que no puede ser atendida pues es palmario que no existe problema alguno de determinación del importe reclamado dado que en momento alguno alega el demandado que el importe del IBI que sustenta la demanda no sea el correcto, item más, el demandado en su demanda viene a asumir o reconocer la obligación de pago de dicha cantidad, estando su oposición en la falta de notificación de ese débito.

TERCERO

Debiendo continuar el análisis del recurso de apelación planteado, no acepta el demandado apelante la sentencia de instancia que resolvió el contrato de arrendamiento por impago del IBI correspondiente a la finca arrendada. La discusión se centró en si puede considerarse probado que la arrendadora notificó -requirió de pago al demandado...

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