SAP Las Palmas 14/2007, 12 de Enero de 2007
Ponente | EMMA GALCERAN SOLSONA |
ECLI | ES:APGC:2007:479 |
Número de Recurso | 346/2006 |
Número de Resolución | 14/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA
Iltmos. Sres.
Presidente:
D./Dª. Victor Caba Villarejo
Magistrados:
D./Dª. Emma Galcerán Solsona (Ponente)
D./Dª. Victor Manuel Martín Calvo
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2007.
SENTENCIA APELADA DE FECHA: 25 de abril de 2005
APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Luis Andrés
VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN CUARTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 25 de abril de 2005, seguidos a instancia de D./Dña. Catalina representados por el Procurador D./Dña. Maria Beatriz De Santiago Cuesta y dirigidos por el Letrado D./Dña. Salomé Carranza Garcia, contra D./Dña. Luis Andrés representados por el Procurador D./Dña. Carmen Bordon Artiles y dirigidos por el Letrado D./Dña. Carlos Conesa Sanchez.
El Fallo de la Sentencia apelada "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Santiago Cuesta, en nombre y representación de Dña. Catalina DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento del local sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, condenando al demandado a dejar libre el local en el plazo máximo de un mes con apercibimiento de lanzamiento en caso de su incumplimiento y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada"..
La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 21 de noviembre de 2006.
Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Emma Galcerán Solsona, quien expresa el parecer de la Sala.
Es objeto de recurso de apelación la sentencia de fecha 25 de abril de 2005, por la que se estimó íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Catalina, contra Luis Andrés, declarando resuelto el contrato de arrendamiento del local sito en la DIRECCION000 nº NUM000, condenando al demandado a dejar libre el local en el plazo máximo de un mes, con apercibimiento de lanzamiento en caso de su incumplimiento y con expresa condena en costas a la parte demandada.
El actor ejercita la acción de resolución del contrato de arrendamiento de local de negocio en base al art. 62-3 de la LAU de 1964, según el cual, el arrendatario no tendrá derecho a la prórroga legal cuando el local de negocio permanezca cerrado durante más de seis meses en el curso de un año, a menos que la desocupación o cierre obedezca a justa causa.
Ha quedado acreditado la existencia entre las partes de un contrato de arrendamiento de fecha 15 de octubre de 1972, de un local, que figura como despacho profesional del arrendatario, agente de la propiedad inmobiliaria.
Asimismo quedó acreditado...
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