El contrato de apoyo a los emprendedores en el marco de las medidas de fomento del empleo

AutorAlberto Cámara Botía
Páginas199-241

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1. Contrato de trabajo y política de empleo

La crisis económica de 2007 ha tenido una notoria repercusión sobre el ordenamiento laboral296pues “una constante en nuestro moderno Derecho del Trabajo viene siendo la consideración de éste como uno de los instrumentos para hacer frente a las crisis económicas y de empleo”297.

Entre otras muchas innovaciones, fruto de las reformas laborales de los años de la crisis, se encuentra la creación de una nueva modalidad contractual: el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores298, que ofrece una ventajosa posición al empresario al configurar un período de prueba de un año de duración299y conceder incentivos fiscales300y bonificaciones de seguridad social301, además de permitir al trabajador compatibilizar el salario y las prestaciones de desempleo302. Esta novedad en el orden normativo ha ido acompaña-

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da de otra en la aplicación del Derecho pues la resistencia jurídicopolítica ante este nuevo tipo contractual se ha manifestado, además de en su impugnación constitucional, en un desacostumbrado interés por la aplicación de normas internacionales en un sentido tal que, per saltum, supondría la neutralización de las nuevas medidas legislativas. En estas páginas se tratarán las siguientes cuestiones: i) Cómo encaja el contrato de apoyo a los emprendedores en la historia normativa de los tipos contractuales instrumentados durante los últimos cuarenta años con la finalidad de fomentar el empleo, ya sea de modo genérico o específicamente indefinido. ii) Cuál ha sido el resultado de la impugnación constitucional e internacional de este tipo contractual. Queda fuera del ámbito de este trabajo realizar un completo estudio de su régimen jurídico, sobre lo cual existe ya una abundante bibliografía303.

Puesto que la Ley 3/2012 coloca el contrato de apoyo a los emprendedores dentro de las medidas de fomento de la contratación indefinida y para favorecer la creación de empleo304convendrá considerar qué conexiones hay entre la disciplina del contrato de trabajo y la política de empleo. El contrato de trabajo no aparece listado entre los instrumentos legales de política de empleo305, que se suelen ubicar en estadios pre o postcontractuales. Es evidente que la consecución de empleo,

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mediante la celebración de los correspondientes contratos, debe ser el fin de la política de empleo y, también, que fines y medios son cosas distintas. No obstante hay pocas dudas de que la adecuada regulación legal del contrato de trabajo306puede ser uno de los mejores medios para lograr los objetivos de la política de empleo, un empleo pleno y de calidad (art. 1 LE), pues las decisiones de contratación laboral o extralaboral o, simplemente, de no contratación, se adoptan tras examen de las posiciones jurídicas que quedarán trabadas por medio del correspondiente contrato. En este sentido el contrato de trabajo es en sí mismo instrumento de empleo.

Los contratos “son la base del desarrollo económico de una sociedad”307 y “en un sistema de libertad de contratación el Derecho contractual representa […] un lubricante para la economía, que incrementa considerablemente el número y eficacia de las transacciones”308. Por tanto podría decirse que un medio idóneo para fomentar el empleo, para conseguir más y mejores contratos de trabajo, es disponer de una adecuada regulación contractual. La configuración normativa del contrato de trabajo, junto a medidas externas al mismo (colocación, subvenciones y reducciones de las cargas fiscales y de seguridad social309), deben ser objeto de atención privilegiada a la hora de articular las medidas legislativas de fomento del empleo. Más allá de las instituciones típicas de la política de empleo, y probablemente más importantes, actúan dos grandes fuentes de fomento del empleo: a) la legislación laboral, configurada de modo que estimule la contratación; y b) la ordenación general de la actividad económica, en la cual se integran medidas que inciden en el mercado de trabajo globalmente considerado310. Quiere esto decir que la legislación laboral no sólo regula el empleo sino que debe tender a él y será valorada de acuerdo con su éxito en facilitarlo.

Técnica jurídica y política, también jurídica, aparecen así entreveradas en la ordenación del contrato de trabajo. El contrato de trabajo

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no agota sus funciones, como cualquier otro contrato, en ser fuente de obligaciones, posibilitar la transferencia servicios de una parte a otra, asignar riesgos y asegurar expectativas de comportamiento futuro entre las partes311. Además su ordenación ha de facilitar el empleo y su calidad. Junto a lo técnico, lo político. Esto es, por otra parte, algo bien sabido pues “todo modelo jurídico-laboral obedece a un opción política, a la que institucionaliza y da forma”312. La instrumentalización del contrato de trabajo al servicio de la política de empleo queda acreditada por:

  1. La existencia de tipos contractuales específicamente creados para fomentar el empleo o su estabilidad. Algunos de ellos ya forman parte de la historia del Derecho como el contrato temporal de fomento del empleo313y el contrato para el fomento de la contratación indefinida314. Otros, como el contrato de apoyo a los emprendedores, fruto de la reforma laboral de 2012, tienen una reciente y polémica aplicación.

  2. La propia justificación legal de determinadas decisiones legislativas. Tómese como ejemplo la importantísima reforma laboral de 2012 que adoptó medidas para facilitar “la creación de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo que necesita nuestro país” (apartado II del preámbulo) y proporcionar “a los operadores económicos y laborales un horizonte de seguridad jurídica y confianza en el que desenvolverse con certeza para conseguir recuperar el empleo” (apartado I del preámbulo). Tanto la configuración de tipos contractuales315, como la regulación de las posiciones jurídicas del trabajador y del empresario316aparecen en preceptos encuadrados bajo títulos cuya conexión con la política de empleo resulta evidente: medidas para favorecer la empleabi-

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lidad del trabajador317, fomento de la contratación indefinida y otros medios para favorecer la creación de empleo318, medidas para favorecer la flexibilidad interna en las empresas como alter-nativa a la destrucción de empleo319y medidas para favorecer la eficiencia del mercado de trabajo y reducir la dualidad laboral320.

La disciplina del contrato de trabajo queda así ordenada a la consecución de los fines propios de la política de empleo. De este modo la regulación laboral pasa a estar informada, además de por los principios de protección del trabajador y de conservación de la empresa321, por el de fomento del empleo que, a su vez, actúa sobre los dos anteriores: la protección del trabajador debe ser tanto la del ya empleado como la de quien aspira a estarlo322y la conservación de la empresa es requisito necesario para el mantenimiento del empleo. La “compaginación de este objetivo de empleo con las otras finalidades del Derecho del Trabajo se ha convertido en el principal motor de las reformas del mercado de trabajo”323en las que nos hallamos inmersos. Evidentemente no se trata de convertir el Derecho del Trabajo en un Derecho del Empleo o hacer de éste criterio único y excluyente de configuración normativa, si así fuera asistiríamos a un episodio de ideologización del Derecho “signo más seguro de su degeneración”324.

Todo lo dicho anteriormente es bien conocido. Doctrinalmente se ha...

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