SAP Cantabria 557/2007, 31 de Julio de 2007

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2007:1220
Número de Recurso126/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución557/2007
Fecha de Resolución31 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

SANTANDER

SENTENCIA: 00557/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER ROLLO NUM. 126/07

Sección Cuarta

S E N T E N C I A NUM. 557/07

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Marcial Helguera Martínez

Don Joaquín Tafur López de Lemus

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En la Ciudad de Santander, a treinta y uno de julio de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario 493/06, Rollo de Sala núm. 126/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº uno de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante doña Blanca, representado por el Procurador Sra. Judith Fernández Grijalvo, y defendido por el Letrado Sr. Ceruti García Lago; y parte apelada don GES Seguros, representado por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel, y defendido por el Letrado Sr. Ajenjo Diego.

Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª María José Arroyo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. uno de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 3 de noviembre de 2006 Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Fernández Grijalbo, en nombre y representación de Dª Blanca, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada Ges, Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel, de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; e imponiendo las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de Dª Blanca se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimo las pretensiones de la demanda.

La recurrente insiste que a la relación contractual que une a las partes litigantes le es de aplicación la Ley 12/1992 de 27 de mayo de Contrato de Agencia, y no las cláusulas del contrato, en lo referente al plazo de preaviso.

La propia Ley de Mediación en Seguros Privados, ley 9/1992 de 30 de abril establece que el Contenido del contrato será el que las partes acuerden libremente y se regirá supletoriamente por las normas generales aplicables al Contrato de Agencia. Es decir, la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia tiene carácter supletorio, respecto a lo acordado por las parte en el contrato, no es complementaria. Estamos ante un contrato de mediación en Seguro Privado.

Son cláusulas nulas o abusivas aquellas contrarias a la buena fe, que se imponen por uno de los contratantes al otro sin negociación individual, las acordadas en perjuicio de una sola de las partes o a favor exclusivo de una de ellas, es decir aquellas que supongan un desequilibrio importante de los derecho y de las obligaciones de cada una de las partes contratantes.

En el supuesto de autos las partes firman un contrato de agencia en fecha 1 de noviembre de 1994 al que sucede el contrato de fecha 1 de mayo de 1997. En la Cláusula 20.10, ambas...

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