STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2001

PonenteENRIQUE GARCIA LLOVET
ECLIES:TSJGAL:2001:2640
Número de Recurso1003/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO DE APELACION Nº: 01/0001003/2000 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 386/2001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA D. ENRIQUE GARCIA LLOVET En La Ciudad de A Coruña, a veintiocho de marzo de dos Mil uno. En el recurso de apelación que se sigue ante esta Sala y Sección bajo el número 01/0001003/2000, interpuesto por INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS), representado y dirigido por el LETRADO DE LA XUNTA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº

UNO de los de esta localidad, con fecha 31 de julio de 2000. Es parte apelada DRAGADOS OBRAS Y PROYECTOS S. A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO (IGVS), contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número UNO de los de esta localidad, en el procedimiento abreviado nº 77/99, en cuya parte dispositiva se acordó: "Que procede de conformidad con el tenor de los Arts. 68 y 71, b), c) y d) de dicha Ley núm. 29/98, de 13 de julio, estimar aquel recurso contencioso-administrativo al efecto promovido y, en consecuencia, declarar la obligación de aquel precitado Instituto Gallego de Vivienda y Suelo (I. G. V. S.), radicado en Santiago de Compostela (A Coruña) de abonar seis millones quinientas ochenta y dos mil trescientas sesenta y una pesetas en concepto de intereses de demora a aquella precitada Entidad empresarial "GRUPO DRAGADOS, S.A." EN UN PLAZO DE QUINCE DIAS, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Sentencia a efectos de su ejecución y en el caso de que adquiera firmeza, sin perjuicio de imponérsele también a aquel referido Ente institucional autonómo- autonómico el pago de las correspondientes costas procesales dado que en otro caso el propio recurso promovido pondría en cuestión su propia finalidad".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones con el expediente administrativo en esta Sala, se designó

Ponente, quedando las actuaciones pendientes de dictar la resolución procedente, por el orden de prelación que le corresponda.

TERCERO

Que en la substanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Magistrado Ponente el ILMO. SR. DON ENRIQUE GARCIA LLOVET.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente impugna en apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Coruña de fecha de 31 de julio de 2000; constituyendo el suplico del escrito de apelación el que por esta Sala se revoque la Sentencia precitada en el extremo de la parte dispositiva relativo a la imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Coruña de 31 de julio de 2000 estimó el recurso interpuesto por DRAGADOS OBRAS Y...

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