STSJ Asturias , 30 de Enero de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:365
Número de Recurso1864/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación Único: 33044 3 0102040 /2001 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1864 /1998 Sobre ADMINISTRACION AUTONOMICA De D/ña. COMPLEJO TURISTICO DE PAYARES Procurador/a Sr/a. BLANCA ALVAREZ TEJON Contra D/ña. CONSEJERIA DE ECONOMIA SENTENCIA n° 76 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA Magistrados:

D. FRANCISCO SALTO VILLEN D. EDUARDO GOTA LOSADA En Oviedo, a treinta de enero de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.864 de 1998, interpuesto por la empresa mercantil "COMPLEJO TURÍSTICO DE PAYARES" SL., representada por la Procuradora Doña Blanca Álvarez Tejón y dirigida por el Letrado Don Mario Fernández Carrio, contra la Consejería de Economía del Principado de Asturias, representada y dirigida por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARIA JOSE MARGARETO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOPA y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que, estimando el recurso interpuesto contra las resoluciones de fechas 24 de marzo y 7 de julio, ambas del año 1998 y en méritos a los hechos relatados en esta demanda, se declare: 1. La nulidad de pleno derecho de la resolución de 24 de marzo de 1998 y todas las siguientes actuaciones que de ella dimanan y sean consecuencia de la negativa de prórroga del contrario de 27 de junio de 1997; en especial la resolución de 7 de julio de 1998, ejecución de la misma, desalojo de la Empresa de los locales donde venía explotando la concesión de la Cafetería-Restaurante del Hotel Puerto de Pajares; retrotrayendo las actuaciones al momento inmediato anterior a la resolución inicial de fecha 24 de marzo de 1998.

Subsidiariamente, a la fecha de su notificación.

  1. Que como consecuencia de la declaración anterior, se le reconozca a la Sociedad "COMPLEJO TURISTICO DE PAYARES" SL. el derecho a seguir en la titularidad de la concesión conforme al contrato de 27 de junio de 1997, continuando en la explotación de la mencionada cafetería-restaurante, poniéndola en posesión de todas las instalaciones, mobiliario y existencias que había en el interior de dichos locales en la fecha en que fue indebidamente desalojado.

  2. Que se le indemnice por los daños y perjuicios que le fueron ocasionados desde el día del lanzamiento hasta la fecha en que se le reintegre en la posesión de dichos locales, cuyo montante se determinará en período de ejecución de sentencia.

Alternativamente, para el supuesto de que no sea posible el retorno de la Empresa recurrente la posesión y explotación de los locales litigiosos, que la demandada le indemnice en la cantidad líquida en que se valoren las obras e instalaciones fijas inseparables del inmuebles, así como el mobiliario, maquinaria, mercancía y demás bienes muebles puestos por dicha Empresa en el interior de los mismos; daño emergente y lucro cesante desde el día 24 de agosto de 1998 en que fue desalojada hasta la fecha en que concluía la última prórroga concertada en el contrato de concesión, y devolución de la fianza, así como todos los demás que resulten acreditados en la fase probatoria de este juicio, o subsidiariamente en período de ejecución de sentencia.

Condenar al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones, con expresa imposición de costas de este juicio. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se declare la inadmisibilidad del recurso en la forma solicitada en nuestro fundamento de derecho II y subsidiariamente desestime el recurso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.1 de la anterior Ley Jurisdiccional. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

Por Auto de diecinueve de noviembre de 2001 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se...

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