Ámbito de aplicación, contrato y rotaciones en la formación de especialistas en ciencias de la salud

AutorSusana Duro Carrión
Cargo del AutorProfesora Asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad Rey Juan Carlos

La relación de trabajo especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud se instituye en el artículo 20 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias que establece que el Gobierno regulará la relación laboral especial de residencia atendiendo a las características específicas de la actividad formativa y de la actividad asistencial que se desarrolla en los centros sanitarios, siempre de acuerdo con los criterios establecidos en la propia ley.

Del mismo modo, su Disposición Adicional 1ª establece que la regulación de esta relación laboral especial de residencia mediante real decreto del Gobierno, se efectuará conforme a las normas de la Comunidad Europea con el fin de establecer las peculiaridades de su jornada de trabajo y régimen de descansos, los supuestos de resolución de los contratos cuando no se superen las evaluaciones establecidas, los procedimientos para la revisión de las evaluaciones otorgadas, la duración máxima de los contratos en función de la duración de cada uno de los correspondientes programas formativos, y los supuestos excepcionales para su posible prórroga cuando se produzcan casos, no imputables al interesado, de suspensión de la relación laboral.

La relación de trabajo especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud encuentra, por tanto, su primera regulación en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, modificado en sucesivas ocasiones por sucesivas disposiciones; Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, Real Decreto 704/2020, de 28 de julio, y la última por el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio.

El ámbito de aplicación, la forma y el contenido del contrato, su duración, los derechos y obligaciones de las partes y las rotaciones en la formación de especialistas en ciencias de la salud se encuentran regulados en la citada normativa.

Contenido
  • 1 Ámbito de aplicación de la relación de trabajo especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud
  • 2 Forma y contenido del contrato de trabajo especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud
  • 3 Período de prueba y duración del contrato de trabajo especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud
    • 3.1 Duración del contrato
    • 3.2 Período de prueba
    • 3.3 Prórrogas del contrato
  • 4 Derechos y obligaciones. Contenido de la relación contractual
  • 5 Rotaciones
  • 6 Normativa destacada
  • 7 Ver también
  • 8 Recursos adicionales
    • 8.1 En formularios
    • 8.2 En doctrina
    • 8.3 En dosieres legislativos
  • 9 Legislación básica
  • 10 Legislación citada
Ámbito de aplicación de la relación de trabajo especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud

De acuerdo con el art. 1.3 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, estas disposiciones normativas se aplicarán en todo el territorio del Estado, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, de los establecimientos sanitarios donde se encuentren ubicadas los centros o unidades docentes acreditados para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

En concreto y de acuerdo con lo establecido en el art. 1.2 del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, las normas específicas de esta relación de trabajo especial se aplicarán a los titulados universitarios que, previa participación en la convocatoria anual de carácter nacional de pruebas selectivas, hayan accedido a una plaza en un centro o unidad docente acreditada, para el desarrollo de un programa de formación especializada en Ciencias de la Salud, mediante el sistema de residencia, previsto en el art. 20 de la Ley 44/2003, de 21 noviembre, a efectos de la obtención del título de especialista, y por cuyos servicios como trabajadores percibirán las retribuciones legalmente establecidas.

De la misma manera será de aplicación, a aquellos especialistas en Ciencias de la Salud que cursen una nueva especialidad conforme a lo establecido en el art. 23 de la Ley 44/2003, 21 noviembre, siempre que cuenten con al menos, cinco años de ejercicio profesional y obtengan un nuevo título de especialista en especialidad del mismo tronco que la que posean, por el procedimiento reglamentariamente establecido y que en todo caso contendrá una prueba para la evaluación de la competencia del aspirante en el campo de la nueva especialidad. El período de formación en la nueva especialidad y el programa a desarrollar durante el mismo se definirá mediante la adaptación del programa formativo general al currículum formativo y profesional del interesado. No se podrá acceder al tercer y sucesivos títulos de especialista por este procedimiento hasta transcurridos, al menos, ocho años desde la obtención del anterior.

Igualmente, será también aplicable, de acuerdo con el art. 25 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, a aquellos especialistas que accedan a la formación especializada en áreas de capacitación específica con un carácter programado y se llevará a cabo por el sistema de residencia con las especificidades y adaptaciones que reglamentariamente se determinen en el régimen jurídico que regula dicho sistema formativo.

Forma y contenido del contrato de trabajo especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud

El Capítulo II del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, establece las particularidades del contrato de trabajo en esta relación laboral especial. En concreto, el contrato de trabajo se celebrará por escrito entre el residente, en su condición de trabajador, y la entidad titular de la unidad docente acreditada para impartir la formación, en su condición de empleador o empresario, formalizándose por cuadruplicado y con ciertos requisitos mínimos de contenido que detalla el artículo 2:

a) La identidad de las partes que lo suscriben.

b) El domicilio social de la empresa.

c) La unidad docente donde se desarrollará el programa de formación y centro al que pertenece o, en su caso, los dispositivos que la integran. Si en la acreditación de la misma se prevé la rotación por más de un centro se hará constar esta circunstancia.

d) La convocatoria en la que el residente ha obtenido la plaza.

e) La fecha del comienzo de la relación laboral y su duración.

f) El título universitario del residente y el programa de formación que va a cursar.

g) Las cuantías de sus retribuciones.

h) La jornada laboral.

i) La duración de las vacaciones y la modalidad para su atribución y determinación.

j) El convenio colectivo que, en su caso, resulte aplicable.

Al contrato se incorporarán las diligencias de las renovaciones que en cada caso correspondan según la duración del programa formativo de la especialidad.

Período de prueba y duración del contrato de trabajo especial de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud Duración del contrato
(Artículo 3.1   Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre)  

La duración del contrato será de un año, renovable por períodos iguales durante el tiempo que dure su programa de formación, siempre que, al final de cada año, el residente haya sido evaluado positivamente por el comité de evaluación de la especialidad correspondiente. En el caso de las personas especialistas en formación en área de capacitación específica el contrato tendrá la duración del programa formativo del área correspondiente.

Período de prueba
(Artículo 3.5   Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre)  

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