STSJ Canarias , 15 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2005:3414
Número de Recurso393/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 15 de Septiembre de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por CESPA AYAGAURES contra Sentencia de fecha 29 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº

0000620/2004 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Alfonso , contra Casuarinas Ute-Cespa Compañía Española de Servicios Públicos Auxiliares, S.A. y Ayagaures Medio Ambiente S.L.; Aguas de Telde Gestión Integral de Servicios, S.A.; Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, (AENA) y FOGASA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, con DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios siempre para la empresa AGUAS DE TELDE GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS, S.A., S.L., desde el 1-4-2000, con la categoría de Oficial de 2ª Fontanero y percibiendo un salario de 37,45 /día.

SEGUNDO

A principios de octubre de 2003 el actor fue trasladado al centro de trabajo de esta entidad en el Aeropuerto de Gran Canaria, en la que era contratista de AENA para el ""FOMENTO Y CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES AJARDINADAS EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA", expidiéndosele una tarjeta de identificación y acceso de un mes de duración.

TERCERO

En fecha 30-4-2004 la UTE demandada fue seleccionada como adjudicataria del servicio denominado "FOMENTO Y CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES AJARDINADAS EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA".

A partir del 1-6-2004 la UTE demandada se subrogó en 20 de los 23 trabajadores de AGUAS DE TELDE GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS, S.A., S.L., comenzando estos a prestar servicios para aquella.

CUARTO

El actor, que en fecha 31-5-2004 había recibido carta de la entidad AGUAS DE TELDE GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS, S.A., S.L. en la que se le comunicaba que causaba baja en la misma desde dicha fecha por subrogación, se presentó a trabajar en el centro de trabajo del Aeropuerto el 1-6-2001, manifestándole la UTE demandada que no había sido subrogado ya que no pertenecía a dicho centro de trabajo.

QUINTO

Tras haber venido prestando el actor servicios en el mes de octubre en el Aeropuerto, para trabajos puntuales en la obra subcontratada, habiendo vencido su tarjeta de acceso, la codemandada AGUAS DE TELDE GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS, S.A., S.L. solicitó de AENA el permiso para que se le expidiera al actor tarjeta de entrada para prestar servicios en la contrata de jardinería como Oficial de 3ª Fontanero.

En fecha 15 de octubre de 2003 la demandada AGUAS DE TELDE GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS, S.A., S.L. reiteró la petición para el actor de tarjeta de acceso, junto con otros 22 trabajadores, para incorporarlo a la contrata en que ya venía trabajando, y toda vez que habían causado baja dos de los 23 inicialmente contratados para la misma.

En fecha 28-10-2003 AGUAS DE TELDE GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS, S.A., S.L. volvió a reiterar la solicitud de renovación de las tarjetas de entrada del actor y de Don Luis Francisco , sin especificación de las tareas a realizar por estos. En la misma fecha y por otro escrito se solicitó tarjeta para estos dos trabajadores, junto con otros dos mas, por necesidades puntuales del servicio, escrito que se volvió a reiterar el 3-11-2003.

En fecha 21-11-2003 AGUAS DE TELDE GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS, S.A., S.L. pidió nuevamente a AENA tarjetas de identificación para poder incorporar al actor, a Don Luis Francisco y a dos trabajadores mas a la contrata, para poder cumplir con la misma.

SEXTO

AENA nunca expidió la tarjeta de acceso al aeropuerto del actor, pese a las reiteradas peticiones en tal sentido que se hacen constar en el hecho anterior en base a documentos aportados por la representación de AENA, previo requerimiento para mejor proveer, pese a que la testigo presentada por el Ente Público, en el acto de juicio del 6-10-2004, DOÑA Patricia , Jefa de Seguridad del Aeropuerto de Las Palmas, manifestó que su departamento expedía las tarjetas a todos los trabajadores de todas las empresas que las solicitaban y que si el actor y el Sr. Luis Francisco no tenían tarjetas es porque las anteriores habían caducado y su empresa no las había vuelto a solicitar.

SÉPTIMO

El actor y Don Luis Francisco permanecieron al pie de la barrera de entrada, sin que se les permitiera la misma, durante al menos, el mes de noviembre de 2003, sin que se les permitiera la entrada..

OCTAVO

El 5-11-2003 se celebraron elecciones sindicales en el centro de trabajo del Aeropuerto de AGUAS DE TELDE GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS, S.A., S.L., es decir en la subcontrata de cuidado de jardines del Aeropuerto de Gran Canaria. Don Luis Francisco fue candidato y elegido.

NOVENO

DON Vicente , trabajador de AENA y Supervisor de la contrata "FOMENTO Y CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES AJARDINADAS EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA", ante la petición de explicaciones por parte del representante de AGUAS DE TELDE GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS, S.A., S.L., DON Felix , de la razón por la que no se permitía al actor la entrada en el recinto portuario, le manifestó verbal y reiteradamente que ni al actor ni a Don Luis Francisco les permitiría trabajar en lo sucesivo en la contrata ni acceder al Aeropuerto, y le ordenó contratar a dos trabajadores, DON Juan Enrique y DON Marcos , que finalizaron sus contratos el 7-6-2004, habiendo iniciado la relación laboral 7-1-2004, trabajadores a los que si se les expidió la correspondiente tarjeta de acceso.

DÉCIMO

La codemandada AGUAS DE TELDE GESTIÓN INTEGRAL DE SERVICIOS, S.A. mantuvo al actor y a Don Luis Francisco adscritos a la contrata pese a que no pudieron prestar servicios, pagándoles el salario todos los meses.

UNDÉCIMO

En el apartado 7 del Pliego de Prescripciones Técnicas de la contrata "FOMENTO Y CONSERVACIÓN DE ZONAS VERDES AJARDINADAS EN EL AEROPUERTO DE GRAN CANARIA"

establecido por AENA, y respecto al personal se establece que "el adjudicatario se compromete a realizar la actividad objeto del pliego con personal adscrito a su plantilla laboral" para lo que deberá contar "con una plantilla con la capacitación, experiencia y aptitudes necesarias", estableciéndose que "la facultad de control y dirección del trabajo de los trabajadores , corresponde a la Empresa Adjudicataria". Respecto a la tarjeta de identificación y acceso se establece que para su expedición "el adjudicatario deberá remitir a la Dirección del Aeropuerto, a los efectos de control y seguridad del Aeropuerto, relación nominal del personal que vaya a prestar sus servicios y horario de trabajo". El apartado 7.3 establece la "mano de obra mínima " en el número de 22 trabajadores.

DUODÉCIMO

El actor no es ni ha sido el año anterior representante legal o sindical de los trabajadores.

DECIMOTERCERO

Se interpuso papeleta de conciliación por la parte actora contra las codemandadas en fecha 11-6-2004 y se celebró el acto el 24-6-2004, con resultado de celebrado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que...

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