Contratación de las universidades públicas

AutorDirección del Servicio Jurídico del Estado
Páginas48-61

    Dictamen de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, de 10 de abril de 2000 (ref.: A.G. Entes Públicos 5/00). Ponentes: Marta Pastor López y José Luis Llorente Bragulat.

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Antecedentes

1. La cláusula 11.a, punto 1, del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de suministros por concurso público y procedimiento abierto (concursos 5 a 9/2000) de la UNED establece lo siguiente:

´La Mesa de Contratación propondrá la adjudicación del concurso a uno o varios licitadores, conforme a los criterios establecidos en la cláusula 10.a, o bien, podrá proponer que se declare desierto el concurso.

Asimismo, la Mesa de Contratación podrá proponer que la adjudicación recaiga en la proporción (en algunos pliegos dice proposición) correspondiente sin superar el tipo de licitaciónª.

2. En las propuestas de adjudicación de los contratos de suministros 5, 8 y 9/2000 la Mesa de Contratación propuso la adjudicación a dos licitadores, al amparo de la citada cláusula. En los restantes se adjudicó a un único licitador.

3. La Abogada del Estado adscrita a la Asesoría Jurídica de la UNED manifestó su disconformidad con la propuesta de adjudicación de los contratos correspondientes a los concursos públicos 5, 8 y 9/2000 porque, a su juicio, la adjudicación debía recaer en un único licitador y se Page 49 comprometió a solicitar informe a la Dirección del Servicio Jurídico del Estado, dado que el pliego de cláusulas administrativas particulares más arriba reseñado había sido informado favorablemente en su día (17 de julio de 1997) por la propia Asesoría Jurídica.

4. En cumplimiento del aludido compromiso, la Abogada del Estado adscrita a la Asesoría Jurídica de la UNED solicita de esta Dirección que emita dictamen ´acerca de si la cláusula del pliego tipo de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de suministros que prevé que la adjudicación pueda recaer en uno o varios licitadores en la proporción correspondiente sin superar el tipo de licitación se acomoda a las previsiones de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que disponen que el objeto del contrato ha de ser determinado y que si admite fraccionamiento podrá proveerse el mismo mediante su división en lotes, y de no ser así, si el resultado pretendido por la UNED puede ser adecuadamente obtenido aplicando otra fórmula que tenga perfecto encaje en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicasª.

Se acompañan al referido escrito de consulta los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigieron la contratación de los suministros de material de oficina (5/2000), de papel de fotocopiadora (6/2000), de material impreso de oficina (7/2000), de sobres impresos (8/2000) y de material informático consumible (9/2000); asimismo, se han aportado copias de las actas de las sesiones de la Mesa de Contratación referentes a los citados contratos de suministros y un escrito elaborado por la Jefe del Servicio de Infraestructura de la UNED donde se exponen los criterios por los que dicha Universidad considera que la forma de adjudicación de los contratos que viene aplicando es la ´más acorde con las necesidades de gestiónª.

Fundamentos jurídicos

I. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares que acompañan al escrito de consulta establecen en la cláusula 1.a1 lo siguiente:

´1 a Régimen jurídico

1.1 El presente contrato de suministros se regirá:

- Por las cláusulas contenidas en este pliego de bases y por lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas.

- Por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

- Y por las demás disposiciones que sean de general aplicaciónª.

A la vista de la citada cláusula, el examen de la cuestión consultada exige determinar, ante todo, si la UNED está o no sometida a la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públi-Page 50cas (LCAP), en virtud de sus propios preceptos, y no sólo por la remisión que a la misma hace la cláusula en cuestión. Es importante esta precisión, porque si se considerase que la aplicación de la LCAP deriva solamente de la aludida remisión, cabría asimismo entender que, en caso de divergencia entre el pliego y la LCAP, prevalecería aquél (designado en primer lugar en la reiterada cláusula) sobre la propia Ley (mencionada en segundo término). Por consiguiente, la prevalencia de la LCAP sobre el reiterado pliego (al existir divergencia entre ambos, como después se verá) dependerá de que aquélla sea de aplicación directa a la UNED en virtud de los preceptos de la propia Ley.

Partiendo de este planteamiento, debe acudirse al artículo 1 de la LCAP que, bajo el rótulo ´ámbito de aplicación subjetivaª, dispone lo siguiente:

´1. Los contratos que celebren las Administraciones Públicas se ajustarán a las prescripciones de la presente Ley.

  1. Se entiende por Administraciones Públicas a los efectos de esta Ley:

    a) La Administración General del Estado.

    b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

    c) Las entidades que integran la Administración Local.

  2. Deberán asimismo ajustar su actividad contractual a la presente Ley los organismos autónomos, en todo caso, y las restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, siempre que en aquéllas se den los siguientes requisitos:

    a) Que hayan sido creadas para satisfacer específicamente necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil.

    b) Que se trate de entidades cuya actividad esté mayoritariamente financiada por las Administraciones Públicas u otras entidades de derecho público, o bien, cuya gestión se halle sometida a un control por parte de estas últimas, o cuyos órganos de administración, de dirección o de vigilancia estén compuestos por miembros más de la mitad de los cuales sean nombrados por las Administraciones Públicas y otras entidades de derecho público.

  3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en la disposición final primeraª.

    Dado que la UNED no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos que enumera el apartado 2 del artículo transcrito, será necesario determinar si es susceptible de ser encuadrada en el apartado 3 del mismo artículo.

    La primera cuestión que debe examinarse a este respecto es la de si la UNED es -como requiere el primer párrafo del artículo 1.3 de la LCAP- Page 51 una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculada o dependiente de una Administración Pública y, más concretamente, de la Administración General del Estado.

    Esta cuestión fue ya abordada por esta Dirección en un informe de 12 de abril de 1999 (ref.: AEH - Intervención General 1/99) en el que se formularon las siguientes consideraciones sobre el particular:

    ´El artículo 1 de los Estatutos de la UNED aprobados por Real Decreto 1287/1985, de 26 de junio, dispone que "la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) es una institución de Derecho Público, dotada de personalidad y plena autonomía, sin más límites que los establecidos por la Ley". Si el carácter de entidad de Derecho Público que ostenta la UNED no plantea especial cuestión, a la vista del precepto que acaba de transcribirse, su posible configuración como entidad vinculada o dependiente de la Administración del Estado suscita cierta reflexión.

    El artículo 27.10 de la Constitución sanciona la autonomía de las Universidades, lo que tiene por consecuencia, según el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria (LORU), que corresponda a las respectivas Universidades la elaboración de sus Estatutos, la elección y remoción de sus órganos de gobierno, la elaboración y aprobación de sus presupuestos, la elaboración y aprobación de los planes de estudio y la expedición de sus títulos o diplomas. El principio de autonomía de las Universidades y las consecuencias a que, según el artículo 3.2 de la LORU, da lugar permitirían entender, "prima facie", que la UNED no es una entidad vinculada o dependiente de la Administración del Estado, pues las facultades que el citado precepto legal atribuye a las Universidades no se compadecen bien con el concepto de entidad pública vinculada o dependiente de la mencionada Administración. Ahora bien, debe reconocerse, con carácter general, que la autonomía de las Universidades, aun siendo intensa, no puede considerarse como absoluta, como lo prueba la circunstancia de que correspondan a la respectiva Administración educativa de cobertura (Estado o Comunidades Autónomas) importantes facultades en relación con las Universidades, como son las relativas a la creación y reconocimiento de Universidades, creación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias, aprobación de los Estatutos y...

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