La contratación a través de ETT después de la reforma de 2022

AutorRicardo Oleart Godia
CargoAbogado Oleart Abogados
Páginas81-84
Revista de Derecho Laboral vLex
#5 · marzo 2022 81
LA CONTRATACIÓN A TRAVéS DE ETT DESPUéS DE LA REFORMA DE 2022
Thiring through temporary employment companies after the 2022 reform
Autor: Ricardo Oleart Godia
Cargo: Abogado Oleart Abogados
Resumen: La combinación de la reforma llevada a cabo en la regulación del contrato fijo disconti-
nuo, en la que llama expresamente a las empresas de trabajo temporal a su utilización que antes
tenía vedada (la STS 30 de julio de 2020 vino a cerrar el debate) unido a la desaparición del con-
trato por obra o servicio determinado permite augurar un proceso de profunda reconversión en el
sector de las empresas de trabajo temporal.
Palabras clave: Contrato fijo discontinuo, ETTs, contrato por obra o servicio determinado
Abstract: The combination of the reform carried out in the regulation of the discontinuous fixed
contract, in which it expressly calls temporary employment agencies to use it, which was pre-
viously prohibited (the STS of July 30, 2020 came to close the debate) together with the disappea-
rance of the contract for a specific work or service allows us to predict a process of profound re-
conversion in the sector of temporary employment agencies.
Keywords: Discontinuous fixed contract, ETTs, for specific work or service contract
Si uno repara en las instituciones que se han
visto afectadas por la reforma y, sobre todo,
en su alcance, puede concluir que, con la im-
portante salvedad de las reformas en mate-
ria de contratación, se trata de una reforma
limitada y poco incisiva. La excepción viene
dada por las reformas introducidas en la re-
gulación de las modalidades contractuales,
que nacen con la vocación de dar un verda-
dero vuelco a las tasas de temporalidad en la
situación de nuestro mercado de trabajo. Lo
dice la propia Exposición de Motivos del Real
Decreto Ley, que justifica la reforma en este
punto afirmando: Es necesaria una transfor-
mación integral de nuestro mercado de trabajo,
cambiando las normas que favorecen esta tem-
poralidad por otras que impulsen la estabilidad
en el empleo, generando así un cambio en las
prácticas y en la propia cultura de las relaciones
laborales. Lo que lógicamente va a afectar a
las ETT cuya actividad principal consiste en
poner a disposición de otra empresa usuaria,
con carácter temporal, trabajadores por ella
contratados (art. 1.1 LETT).
Además, para las ETT, la norma ahora prevé
la posibilidad, de utilizar el contrato de fijo
discontinuo entre una empresa de trabajo
temporal y una persona contratada para ser
cedida, es decir, para la cobertura de varios
contratos de puesta a disposición sucesivos
con empresas usuarias diferentes. Los con-
tratos de puesta a disposición deberán, en
todo caso, quedar vinculados a necesidades
temporales de las empresas usuarias en los
términos del art. 15 ET, coincidiendo en este

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR