STSJ Navarra , 22 de Mayo de 2001

PonenteMARIA CONCEPCION SANTOS MARTIN
ECLIES:TSJNA:2001:951
Número de Recurso158/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2000/00598 - 2 Rollo nº 2001/00158 Sentencia nº 168 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTIDOS DE MAYO de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Gabriel , en nombre y representación de TRANSPORTES DIRECCION000 ., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CONTRATO A TIEMPO PARCIAL; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por TRANSPORTES DIRECCION000 ., en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dictara sentencia anulando y dejando sin efecto las Resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social de 5-7-2000 y trabajo suscrito entre esta empresa y la trabajadora codemandada indicado en el parte de alta de la trabajadora en Seguridad Social, transformándolo de tiempo parcial que mantenía la trabajadora codemandada con esta empresa entre 1-2-1.999 y 17-7-2000, así como el alta a tiempo parcial en la Tesorería General de la Seguridad social, derivada del mismo, condenando a la codemandadas a estar y pasar por dichas declaraciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa TRASPORTE DIRECCION000 . frente a la TGSS y DOÑA Natalia , debo absolver y absuelvo a las demandas de los pedimentos frente a ellas deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: En fecha 3-6-1.986 se constituyó la sociedad limitada "Transportes DIRECCION000 ". La Sociedad fue constituida en escritura pública de la fecha antes mencionada por Don Antonio y Don Gustavo . El objeto de la Sociedad lo constituye el transporte público por carretera en régimen regular o discrecional de índole nacional o internacional de toda clase de bienes, así como cualquier otra naturaleza preparatoria, complementaria, derivada o que guarde relación de conexión o dependencia con la principal. SEGUNDO: Los dos socios fundadores suscribieron el capital social por partes iguales, nombrando administrador único a Don Antonio .

TERCERO

mediante escritura pública de 10-3-1.998 se procedió a modificar los estatutos de la sociedad a la actual legislación. En esta escritura se nombró administradores de la sociedad a Don Antonio y a la hoy codemandada Doña Natalia .

CUARTO

El día 10-3-1.996 Don Antonio , en representación de Transportes DIRECCION000 ., suscribió con Doña Natalia un contrato de trabajo ordinario por tiempo indefinido para prestar servicios en la empresa como Jefe de servicio. QUINTO: El 1-2-1.999 Don Antonio comunicó al INEM que la jornada de trabajo de la demandada Doña Natalia pasaba a ser de 20 horas semanales, de jueves a viernes, con horario de 10 a 14 horas. SEXTO: A partir del 17-7-200 Doña Natalia y Don Antonio , convinieron nuevamente la conversión de su relación en jornada a tiempo completo. SEPTIMO: Durante el tiempo comprendido entre el 1-2-1.999 y 17-7-2000, la empresa demandante extendió unos recibos salariales en los que se hacía constar un salario correspondiente a doña Natalia , equivalente a 147.313.-ptas. mensuales, incluida la parte proporcional de pagas extras. OCTAVO: En el momento de su contratación, esta empresa dio de alta a la trabajadora en la Seguridad Social, a jornada completa, por su jornada de 40 horas semanales. El día 1-2-1.999 se modificó el parte de alta en Seguridad Social, para hacer constar que a partir de esa fecha su jornada laboral era a tiempo parcial, por una jornada de 20 horas semanales (a partir de 17-7-2000, de...

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