Contratación temporal en Perú

AutorMartín Carrillo Calle
Páginas74-82

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Introducción

En el Perú existen estadísticas oficiales de ámbito nacional sobre contratos temporales, que comprenden los últimos 20 años (1993-2012), las que ponen en evidencia que los contratos temporales presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en ese lapso, se han multiplicado casi 14 veces, pues han pasado de 247.930 (en 1993) a 3.425.771 contratos (en 2012), todo lo cual demuestra el alto grado de precariedad existente en el mercado de trabajo peruano. Cabe advertir que lo que se registra estadísticamente es el número de contratos temporales y no el número de trabajadores contratados a plazo fijo. Dada la gran concentración económica-productiva que existe en Lima con respecto al resto del país, en la ciudad capital se registra cerca de las 2/3 partes del universo de los contratos temporales celebrados (61,24%).

Si se tiene en cuenta que en diciembre del 2012 el Ministerio de Trabajo tenía registrados formalmente a 3.085.784 trabajadores a nivel nacional, el hecho que existan más contratos temporales que el número total de trabajadores en ese año, sólo se explica por la existencia de un alto número de trabajadores que suscriben una sucesión de contratos temporales de corta duración, lo que refuerza su condición de precariedad. Las estadísticas oficiales no precisan la extensión en el tiempo de los contratos temporales que se celebran. Tampoco si estos dan inicio a un vínculo laboral a plazo fijo o renuevan uno ya existente.

1. ¿Es posible suscribir un contrato laboral temporal en Perú? ¿Cuál es el principio que rige la contratación temporal?

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral -de marzo de 1997- dispone que "[e]l contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad" (artículo 4°). Tratándose de estos últimos, su celebración procede en los casos que ella misma establece: "[l]os contratos de trabajo sujetos a modalidad pueden celebrarse cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de las empresas, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar" (artículo 53°).

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Los contratos de trabajo sujetos a modalidad deben constar por escrito, "debiendo consignarse en forma expresa su duración, y las causas objetivas determinantes de la contratación, así como las demás condiciones de la relación laboral". Dichos contratos deben ser suscritos por triplicado y una de esas versiones debe ser presentada a la Autoridad Administrativa de Trabajo -dentro de los 15 días naturales de su celebraciónpara efectos de su conocimiento y registro (artículos 72° y 73°).

2. ¿Qué modalidades de contratos temporales existen en Perú? ¿En qué casos pueden utilizarse estas modalidades contractuales y cuál es su regulación?

La Ley de Productividad y Competitividad Laboral establece que los contratos sujetos a modalidad son de 3 tipos: a) de naturaleza temporal, b) de naturaleza accidental y c) de obra o servicio. De acuerdo a las estadísticas oficiales para el año 2012, los más celebrados son los temporales (60.93%), seguidos por los de obra o servicio (38.07%) y los accidentales (1%).

Dentro de cada uno de estos tipos de contratos, se consideran 3 subespecies, por lo que en el Perú los empleadores pueden elegir entre 9 figuras contractuales tipificadas legalmente, para vincularse temporalmente con un trabajador.

  1. Contratos de naturaleza temporal:

    1.1. Contrato por inicio o lanzamiento de nueva actividad: se origina por "el inicio de la actividad productiva, como la posterior instalación o apertura de nuevos establecimientos o mercados, así como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa". Su duración máxima es de 3 años (artículo 57°).

    1.2. Contrato por necesidad del mercado: se celebra para "atender incrementos coyunturales de la producción originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado aun...

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