STSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
ECLIES:TSJCAT:2002:15051
Número de Recurso2277/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº. 2277/97 Partes: COMERCIAL DE SERVEIS DEL BAIX PENEDÈS, S.A. (COSBAPSA) C/

AYUNTAMIENTO DE CALAFELL S E N T E N C I A Nº. 1046 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO MAGISTRADOS D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA D. JUAN F. HORCAJADA MOYA Dª ANA RUBIRA MORENO En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº. 2277/97, interpuesto por la entidad COMERCIAL DE SERVEIS DEL BAIX PENEDÈS, S.A. (COSBAPSA), representada y asistida por el Letrado D. Julio de Miquel Berenguer, contra el AYUNTAMIENTO DE CALAFELL, representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Martinez de Sas y asistido por el Letrado D. Miguel Mª Nolla Pujals. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN F. HORCAJADA MOYA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO

El citado Letrado, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de Alcaldía denegatorio reclamando 45.569.906 ptas. por revisión de precios e intereses no satisfechos del servicio de recogida domiciliaria de basuras, limpieza viaria y vaciado de papeleras.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve, la Sala acordó el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día quince de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOSDEDERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Alcalde de Calafell, de fecha 10 de julio de 1997, por la que se desestima la reclamación formulada por la entidad mercantil actora en solicitud de abono de 45.569.096 ptas. en concepto de "revisión de precios e intereses acreditados y no satisfechos derivados de la prestación del servicio de recogida domiciliaria de basura, limpieza viaria y vaciado de papeleras".

Importa significar que la demandante prestó ese servicio desde el 1 de junio de 1987 al 31 de mayo de 1994. Antes de esta última fecha, con la suficiente antelación, el Ayuntamiento había denunciado la finalización de la adjudicación con efectos de ese día.

También es oportuno dejar constancia de que el Ayuntamiento aprobó sucesivas revisiones anuales de precios durante todo el tiempo de vigencia del contrato, en idénticos términos o en cantidades ligeramente inferiores a las respectivas peticiones de la demandante, sin que ésta formulase protesta, reclamación o reserva alguna (cfr. hecho quinto de la contestación a la demanda, con la pormenorización que se recoge). Del mismo modo conviene consignar por su especial significado, como luego se razonará, que después de que el 10 de abril de 1994 se le notificara una última aprobación de revisión de precios, la adjudicataria solicitó, año y medio después, el 17 de septiembre de 1996, la devolución del aval bancario (por importe de 2.005.326 ptas.) que había depositado en su día como fianza definitiva para responder de las obligaciones derivadas del servicio extinguido el 31 de mayo de 1994. El Ayuntamiento acordó dicha devolución en noviembre de 1996.

SEGUNDO

De acuerdo con la estructura que emplea la actora en su escrito de demanda, procede examinar en primer lugar la reclamación en concepto de "revisión de precios" que cifra en 27.946.328 ptas.

El Pliego de condiciones jurídicas, económico-administrativas y técnicas que regía el concurso contenía las siguientes cláusulas: "27ª- Revisión de precios Durante la vigencia del contrato no se admitirán, por el Ayuntamiento, revisiones de precios, que no respondan a un incremento de costes, con los requisitos exigidos por el Reglamento de Contratación.

Únicamente podrá solicitarse por el contratista y autorizarse por el Ayuntamiento, o imponerse por éste según los supuestos, la revisión de precios en años naturales y en los siguientes casos: a).- Por aumentos legales sobre incrementos salariales, cotizaciones a la Seguridad Social y cuotas accidentes de trabajo.

b).- Por aumentos legales sobre incrementos en los carburantes, seguro de los vehículos.

c).- Por la ampliación de la prestación del servicio.

d).- Por la supresión de la prestación del servicio de alguna zona, de las inicialmente establecidas y por el descenso en el precio de los carburantes.

Tales revisiones, solo surtirán efecto, en su caso, a partir de la fecha, en que las solicite el Adjudicatario, o las acuerde la Corporación Municipal, respectivamente".

"29ª- Riesgo y ventura

Excepto por las causas específicamente determinadas en la cláusula 27ª del presente pliego, que trata de la revisión de precios, el adjudicatario no podrá solicitar la alteración del precio o indemnización alguna, pues el contrato se entiende estipulado y formalizado a riesgo y ventura por su parte".

TERCERO

La actora justifica la elevada suma que reclama en concepto de "revisión de precios" en que -por emplear sus propias palabras- " a partir de este primer año de contrato la Corporación municipal fue aprobando las revisiones de precios correspondientes, así como los aumentos correspondientes a las ampliaciones del servicio y a las incorporaciones de nueva maquinaria...

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