La contratación del pescador: análisis a la luz de la normativa de la OIT

AutorFrancisca Fernández Prol
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Dereito do Traballo e da Seguridade Social. Universidade de Vigo
Páginas149-164

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Introducción

Las peculiaridades del trabajo a bordo de busques pesqueros exigen una especial cautela en el tratamiento y regulación de las condiciones de contratación y prestación de los servicios pactados. Cautela que ha de remontarse al acuerdo mismo entre pescador y contratante, de cuya exhaustiva formalización pende, en no poca medida, la posterior ejecutividad de derechos de primer orden: así, en materia retributiva o en lo relativo a tiempos de descanso o a condiciones de vida a bordo (manutención, alojamiento...). Una temática que, tras años de silencio -y correlativa desatención-, nuevamente se ha situado en el primer plano de la agenda internacional, al hilo, fundamentalmente, de la aprobación, el 14 de junio de 2007, del Convenio188 OIT, sobre el trabajo en la pesca -y, respecto de la gente de mar, del Convenio de 2006 sobre el trabajo marítimo240-.

Puesto que España no ha ratificado el referido Convenio internacional y, más aún, se distingue por un notable vacío normativo en la materia -particularmente, tras la derogación de las reglamentaciones y ordenanzas antaño reguladoras de la misma-, es preciso un diagnóstico

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de situación, con indicación de las normas generales que, en defecto de otras más específicas, son de aplicación, y refiriendo asimismo la práctica al uso sobre el particular: así, en la negociación colectiva, en el sector, fuertemente atomizada e incipiente. En último término, ya efectuado el balance, se procurará la valoración, en términos de idoneidad, de la reglamentación hoy por hoy dispuesta.

1. Algunas premisas básicas
1.1. Precisiones terminológicas

El análisis de la cuestión planteada requiere, en primer término, de su precisa delimitación, no ya sólo desde una perspectiva objetiva -tarea a la que se dedica el epígrafe subsiguiente-, sino asimismo subjetiva. Debe, así, repararse en que sólo los denominados "pescadores" son aquí objeto de estudio, categoría que la OIT incluye en otra más amplia -los trabajadores del mar- y distingue de otras afines -por integrarse asimismo en la referida macro-categoría-: la gente de mar y los estibadores portuarios. Y si bien es conocido que estos últimos son, conforme a la legislación del Estado de que se trate241, los trabajadores encargados de las tareas de carga y descarga, estiba y desestiba, de buques, menos conocida es la distinción entre gente de mar y pescadores, conectada, en esencia, con la actividad desarrollada, no por el trabajador mismo, sino por el buque en que desempeña su labor. Así, mientras son "gente de mar" o marinos los trabajadores de la marina mercante -esto es, aquellas personas que, conforme a la legislación de cada Estado, están ocupadas a bordo de buques dedicados a la navegación marítima, es decir, al transporte de mercancías o de pasajeros con fines comerciales-, es "pescador", "toda persona empleada o contratada, cualquiera que sea su cargo, o que ejerza una actividad profesional a bordo de un buque pesquero, incluidas las personas que trabajen a bordo y cuya remuneración se base en el reparto de capturas ("a la parte")"242, e incluido, asimismo el capitán o patrón243.

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Siendo múltiples, en la doctrina, en las normas o en la práctica, las expresiones empleadas para referirse a la formalización de la relación laboral del pescador -así, "contrato de embarco", "enrolamiento" y más recientemente "acuerdo de trabajo"- es precisa asimismo una clarificación conceptual sobre el particular. Así, el término "contrato de embarco", si bien ampara al pacto celebrado por el pescador, acoge asimismo una realidad más amplia, al configurarse como aquél por el que se vinculan todos aquellos cuyo trabajo se efectúa a bordo de una embarcación, "sea cual fuere su naturaleza, clase, calidad y misión"244, gente de mar, por consiguiente, incluida. Y también la expresión "contrato de enrolamiento" es común a pescadores y gente de mar, según se desprende del artículo II del Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006245y del art. 1 del Convenio 188 de la OIT, señalando este último que "la expresión acuerdo de trabajo del pescador abarca el contrato de trabajo, el contrato de enrolamiento y cualquier otra forma similar de acuerdo o de contrato que rija las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores". Así, tras el instrumento de 2007 -no así en el marco del Convenio 114 de 1959-, el término acuñado en el ámbito internacional para aludir al acto de formalización o documentación del contrato de trabajo del pescador es el de "acuerdo de trabajo del pescador", cuyo análisis conforma el objeto del presente estudio.

1.2. Breve contextualización histórica

Conviene, con objeto de contextualizar el Convenio 188 OIT, efectuar una breve retrospectiva histórica. Y es que el sector pesquero y sus trabajadores han sido objeto de una atención desigual -irregular a lo largo del tiempo- por la organización internacional. Así, aún siendo encomiable su tarea de "laboralización" de las relaciones de servicios marítimo-pesqueras, cierto es, asimismo que, tras una tempranísima y pionera intervención -determinante de la adopción de la Recomendación núm. 7, sobre las horas de trabajo en la industria pesquera de 1920246-, la actividad legislativa posteriormente desplegada por la

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OIT respecto de los pescadores es pobrísima, habida cuenta particular-mente la deparada a la gente de mar -aún hoy objeto de una atención privilegiada-. Y sólo a partir de 1959 se dictan los primeros Convenios específicamente referidos a los trabajadores a bordo de buques pesqueros: así, el mismo año 1959 se aprueban los Convenios núm. 112, sobre la edad mínima de admisión al trabajo de los pescadores, núm. 113, sobre el examen médico de los pescadores y núm. 114, sobre el contrato de enrolamiento de los pescadores; y ya en 1966, son aprobados los Convenios núm. 125 y 126, sobre los certificados de competencia de los pescadores y sobre el alojamiento a bordo de los buques pesqueros, respectivamente. Listado que completa otro instrumento, asimismo de 1966, y en este caso de carácter no vinculante: la Recomendación num. 126, sobre la formación profesional de los pescadores. Cinco Convenios y dos Recomendaciones conformaban pues, hasta el más reciente Convenio 188, el cuando menos ligero bagaje normativo internacional de los trabajadores de la industria pesquera.

2. La normativa de la oit
2.1. El convenio 114, sobre el contrato de enrolamiento de los pes-cadores

Ya el Convenio 114 de 1959 -hoy por hoy, y si bien pendiente de revisión247, aún vigente- procedió a una regulación minuciosa del denominado "contrato de enrolamiento": en el mismo se impone en efecto al contrato de enrolamiento una forma precisa -escrita en todo caso, habida cuenta la exigencia de que aquél "sea firmado por el armador del barco de pesca o su representante autorizado y por el pescador" (art. 3)-, así como unos contenidos mínimos. Así, en lo relativo a la duración del contrato mismo -que podrá ser "definida, o por un viaje, o, si la legislación nacional lo permite, por duración indefinida" (art. 6.1), debiendo además de indicarse "claramente las obligaciones y los

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derechos respectivos de cada una de las partes", así como numerosos extremos248: entre otros, "el nombre del barco o de los barcos de pesca a bordo del cual o de los cuales se comprometa a servir el interesado", "el viaje o los viajes que deba emprender, si ello puede determinarse al celebrar el contrato", "el servicio que va a desempeñar el interesado", "si es posible, el lugar y la fecha en que el interesado esté obligado a presentarse a bordo para comenzar su servicio", "los víveres que se suministrarán al pescador", así como "el importe del salario del pescador o, si fuera remunerado a la parte, el importe de su participación y el método adoptado para el cálculo de la misma (...), así como el salario mínimo que pudiera haberse estipulado".

Y también exige el Convenio 114 el señalamiento de las condiciones resolutorias del contrato, esto es, de aquellas circunstancias que, de pactarse un contrato por tiempo indefinido, "permitirán a cada parte terminarlo" -debiendo asimismo de indicarse "el plazo de aviso, que no podrá ser más corto para el armador del barco de pesca que para el pescador"-, o, si el contrato se hubiese celebrado por una duración determinada o "por un viaje", "la fecha fijada para la expiración del contrato", así como "el puerto de destino y el tiempo que deberá transcurrir después de la llegada para que el interesado pueda ser licenciado" (art. 6.2). Incluso, más allá de cuestiones formales, el art. 9 del Convenio enumera las causas de extinción del contrato: a saber, además de las previstas por la correspondiente legislación interna, particular-mente a efectos de despido o dimisión249, el mutuo consentimiento de las partes, el fallecimiento del pescador o la pérdida o incapacidad absoluta del barco de pesca para la navegación.

2.2. El convenio 188 y la recomendación 199, sobre el trabajo en la pesca

El Convenio 188, sobre el trabajo en la pesca, fue aprobado en Ginebra el 14 de junio de 2007 en el marco de la 96ª reunión de la Conferencia General de la OIT250. Siendo su objeto "garantizar que los pes-

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cadores gocen de condiciones de trabajo decentes" -particularmente, en lo relativo a "requisitos mínimos para el trabajo a bordo, condiciones de servicio, alojamiento y comida, protección en materia de seguridad y salud, atención médica y...

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