La contratación electrónica: la firma y el documento electrónico

AutorFrancisco Javier García Mas.
Páginas481-484

Estudio de Francisco Javier García Mas. Publicado en la Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 652 de junio de 1999.

A partir del análisis de la Proposición de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre un marco común para las firmas electrónicas, nuestro compañero aborda el estudio de la contratación electrónica, materia que está llamada a tener un desarrollo extraordinario en los próximos años. En esta reseña voy a tratar de indicar algunas de las cuestiones claves tratadas en este estudio, sin dejar de recomendar su lectura completa.

Algunos elementos clave para posibilitar el desarrollo de esta nueva forma de contratación son por una parte la acreditación de la identidad de los contratantes en las redes y por otra el aseguramiento de la integridad del documento que impida su manipulación en las redes. Ambos efectos se consiguen por medio de la encriptación a través de la llamada firma digital. La tendencia es a que esta acreditación se consiga a través de un tercero, de confiaza para ambas partes, que es la llamada autoridad certificante. Estas autoridades son denominadas en la Proposición de Directiva como proveedores de servicios de certificación.

Para la comprensión del funcionamiento técnico de la encriptación, las firmas digitales y los servicios de certificación no podemos dejar de recomendar la lectura del trabajo, también sobre la materia, que publicó nuestro compañero Fernando Goma en el número 11-12, vol. 1.° de noviembre-diciembre de 1998 de esta Revista, y que tiene el indudable mérito de hacer inteligible esta materia hasta ahora contemplada por muchos de nosotros como (precisamente) críptica por la dificultad de su comprensión.

En el Análisis de la proposición de directiva, nos explica el autor, el propósito de la misma de favorecer el desarrollo del comercio electrónico mediante el reconocimiento de las firmas digitales, su plena eficacia legal, la regulación de las certificaciones y su reconocimiento en todo el ámbito de la Unión.

Se trata de una proposición de Directiva aún en elaboración y por tanto aún indeterminada en diversas cuestiones, y en la misma parecen confluir dos tendencias: una que acentúa la preocupación por la seguridad, partidaria de una regulación estricta de los proveedores de servicios de certificación y de su ámbito de responsabilidad, que es seguida por Alemania y España, y otra más partidaria de favorecer el comercio mediante una regulación más flexible de los certificantes e...

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