Contratación electrónica con condiciones

AutorJavier Ribas
Cargo del AutorAbogado
Páginas#156

De un tiempo a esta parte, la normativa aplicable a los particulares y empresas que suministran bienes o prestan servicios a través de Internet ha recibido un gran impulso tanto por parte de nuestro legislador nacional como del europeo. Así, aparte de las obligaciones inherentes a cualquier actividad a distancia, como es la relativa al comercio electrónico (Directiva 97/7 de 20 de mayo relativa a la Protección de los consumidores en Materia de Contratos a Distancia y la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista) y a aquellas que se deriven de la futura Ley de Comercio Electrónico que trasponga la Posición Común nº 22/2000, de 28 de febrero del Consejo sobre determinados aspectos jurídicos del Comercio Electrónico, surgen otras derivadas del modo de contratación a través del cual articulemos nuestra oferta.

Un comerciante puede optar por implantar en su modo de contratación unas condiciones homogéneas que le permitan de un modo sencillo dar a conocer cual va a ser el marco de sus obligaciones y derechos para todas aquellas operaciones que realice, permitiéndole modular las normas no imperativas de su oferta de contratación (ej. plazo de entrega del producto, ...). El hecho que el texto de estas condiciones generales no permita negociación alguna y sea impuesto como un todo o nada ha dado lugar a que nuestro ordenamiento reconozca una serie de presunciones a favor de aquel que presumiblemente está en una posición más débil que no es otro que quién al adquirir un bien no puede más que hacer "click" en un botón de aceptación de un formulario de pedido adhiriéndose a un clausulado general.

Por ello, si el comerciante decide establecer condiciones generales de contratación, deberá tener en cuenta la Ley 7/1998, de 13 de abril, de Condiciones Generales de la Contratación, habiendo sido la citada Ley desarrollada por el Real Decreto 1906/1999 para los casos de contratación electrónica o telefónica, que a su vez ha sido interpretado por la Resolución de 29 de marzo de 2000 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Entre las obligaciones más importantes que impone la citada normativa en el ámbito del comercio electrónico destacan entre otras:

- Deber de información previa.- El "ordenante" debe poder disponer de información sobre el contrato con una antelación mínima de 3 días y remitirle el comerciante un texto completo de las condiciones generales.

- Confirmación documental.- Celebrado el contrato el "ordenante" tiene derecho a...

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